Domingo, 08 de Noviembre de 2026

La reforma de la Ley de Tráfico

Sergio Cuevas Saldaña Sergio Cuevas Saldaña 7 Lunes, 24 de Marzo de 2014

Sin entrar a valorar si me parecen bien o mal las reformas que se acaban de aprobar en el Congreso de los Diputados, quería comentarlas para que todas las personas que lean este artículo lo tengan un pelín más claro.

1. Los y las menores de 16 años deberán obligatoriamente llevar el casco de protección cuando circulen en bicicleta. Y esto es siempre, en cualquier clase de vía, ya sea municipal o interurbana. La sanción es de 200 euros que, lógicamente, abonarán los tutores legales de los y las menores.
2. Los y las menores que midan menos de 1,35 metros no podrán ir en los asientos delanteros del vehículo, siempre y cuando los asientos traseros no estén ocupados. Vamos, que si hay sitio detrás, no pueden ir delante. Llama la atención que se nos permite a los agentes de la autoridad inmovilizar el vehículo y sancionar con 200 euros a la persona responsable.
En los taxis, nada cambia respecto a los vehículos personales, pero la sanción irá dirigida al tutor legal de los menores.
3. Respecto al consumo de alcohol, la sanción por dar 0,5 miligramos por litro en aire espirado, pasa de 500 a 1000 euros. En el caso de los conductores noveles, esta sanción es para los que superen los 0,3 en aire espirado.
Si hubieras sido sancionado por lo mismo en el plazo de un año atrás, también serás sancionado con 1000 euros.
4. En el tema de conducir bajo la influencia de las drogas, bastará con hacer la prueba salival para detectar su consumo, y se sancionará con 1000 euros.
5. A los peatones que cometan una infracción o estén implicados en un accidente, se les hará las pruebas de alcohol y drogas.
6. La velocidad en ciertas vías podrá llegar hasta los 130 kilómetros hora siendo las multas las mismas que en el caso de superar los 120.
7. Otra peculiar modificación es la de que los ciclistas podrán circular por debajo del 50% de la velocidad de la vía. Esto significa que antes un ciclista no podía ir por debajo de 15 kilómetros horas en una vía de 30. Ahora puede ir a 12 kilómetros hora, si así lo desea.
8. En cuanto a los avisadores, detectores e inhibidores de radar hay algo que quiero explicar, y es la diferencia entre ellos.
a. Los avisadores de radares no utilizan el espacio radioeléctrico para localizar un radar sino que se basa en información estática introducida de antemano en el navegador, (incluso puede estar desactualizada).
b. Los detectores de radares sí utilizan el espacio radioeléctrico emitiendo una señal que le es devuelta si localiza un radar activo sin alterar su funcionamiento ni anular su señal. Es decir, si el automovilista no levanta el pie del acelerador y sobrepasa la velocidad permitida el radar le captará y le formularán denuncia.
c. En el caso de los inhibidores, el sistema no sólo detecta el radar sino que anula su funcionamiento impidiendo que pueda captarse la infracción. Es este dispositivo el único que está prohibido en la actualidad, siendo sancionado simplemente el hecho de llevarlo instalado en el vehículo con multa de 6.000 euros y la detracción de 6 puntos. Para los talleres que los instalen la sanción puede llegar a 20.000 euros.
La nueva normativa establece que están prohibidos los detectores, y su sanción son 200 euros y tres puntos. Los inhibidores siguen prohibidos, sancionando a quien los lleve con 6000 euros, y al que lo instala con 3000. Debes fijarte si tu navegador lleva conectado la función de detector, si es así, desactívala.
9. Los vehículos extranjeros deberán tener matrícula española si es que residen aquí.
10. La caída de carga a la vía pública será sancionada como multa grave.
11. Los agentes podremos multar sin parar al vehículo, siempre y cuando estemos realizando labores de vigilancia y control del tráfico y no tengamos medios en ese momento para perseguir al infractor. 
12. El asunto de atropellar a un animal con el vehículo, se vuelve complicado. Seremos siempre responsables de su atropello a no ser que haya caza colectiva por la zona en ese momento o incluso las siguientes doce horas a que termine la caza. El titular de la vía será responsable cuando no haya señalización específica, o bien cuando no haya reparado la valla delimitadora de la vía. Es muy importante conocer que si tenemos un accidente en el que salimos heridos graves o fallecidos, no recibiremos indemnización alguna.
13. El plazo para pagar las multas con descuento o realizar alegaciones, pasa de 15 a 20 días.
14. Cuando se desarrolle lo recogido en materia de restricción de vehículos por motivos medioambientales, hablaremos de ello.
Espero haber solucionado algunas dudas sobre lo que se oye  y se comenta en estos días sobre los cambios en materia de tráfico. Hay alguna modificación más, pero iremos poco a poco hablando de ellas. Creo que estas son las más significativas. Todo es opinable, criticable y modificable. Cada persona que piense lo que quiera, pero con respeto.
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