Del Sábado, 01 de Noviembre de 2025 al Domingo, 16 de Noviembre de 2025
Redacción
COVID-19
La Junta flexibiliza el horario de la hostelería y fija el cierre a las 24:00 horas
Nivel de alerta 4
El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado hoy una nueva batería de medidas de prevención y control para continuar haciendo frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 con la pérdida de vigencia del Real Decreto del Estado de Alarma, el próximo domingo, nueve de mayo.
Hay que incidir en que las actividades que no tienen limitación horaria pueden abrir y cerrar en sus horarios habituales, excepto la hostelería, las ferias y los locales de juego y apuestas, que tienen regulación propia en el plan hoy aprobado. Esta regulación especial en establecimientos de hostelería y restauración y en sociedades gastronómicas, teniendo en cuenta que León esta actualmente en ‘Nivel de alerta 4’ es la siguiente:
a) Nivel de alerta 1: Sin horario de cierre. El consumo podrá realizarse en barra, de pie o en mesa y no podrá superarse el 75% del aforo con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 25 personas.
b) Nivel de alerta 2: Se establece como horario de cierre de estos establecimientos la 01:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas. El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, y el 75% del aforo en mesa en las salas de hasta 40 comensales, en las salas de 41 a 60 comensales el aforo será de 30 personas y en las salas de más de 60 comensales el aforo será del 50%. La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.
c) Nivel de alerta 3: En los niveles 3 y 4 se establece como horario de cierre de estos establecimientos las 24:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 horas. El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40; en las salas de 41 a 60 comensales el aforo será de 30 persona, y en las salas de más de 60 comensales el aforo será del 50%, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 6 personas, sin perjuicio de que se puedan adoptar la medida excepcional de suspensión de la actividad en el interior cuando la tendencia sea ascendente en número de casos y presión asistencial.
d) Nivel de alerta 4: En los niveles 3 y 4 se establece como horario de cierre de estos establecimientos las 24:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 horas. El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 33% del aforo, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de seis personas, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas excepcionales como la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.
Además, en el nivel 4 se podrán adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse el adelanto del horario de cierre, la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.
Niveles de alerta
De acuerdo con las actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de laCOVID-19, aprobadas el 22 de octubre de 2020 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y actualizadas en fecha 26 de marzo de 2021, el Acuerdo establece en primer lugar en Castilla y León los siguientes niveles de alerta:
Nivel de alerta 1: bajo con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada.
Nivel de alerta 2: riesgo medio, transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario.
Nivel de alerta 3: riesgo alto, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario, y que podrá requerir medidas excepcionales.
Nivel de alerta 4: riesgo muy alto o extremo, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario, y que podrá requerir medidas excepcionales.
El Acuerdo hoy aprobado establece que la determinación del riesgo sanitario que justifique el cambio de nivel de alerta se realizará por la Consejería competente en materia de sanidad, de acuerdo con la evolución de los indicadores.
Además, la Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, declarará el nivel de alerta correspondiente al riesgo determinado y serán de aplicación las medidas que se establecen en el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
La Junta ha establecido también la novedad de que la declaración de los niveles de alerta 3 y 4 podrá incluir la adopción de medidas sanitarias preventivas excepcionales, y que los niveles de alerta podrán declarase para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León o para ámbitos territoriales inferiores dentro de la misma.
La nueva regulación establece también que, a los efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas aplicadas, se realizará un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de la Consejería de Sanidad, que informará cada 14 días a la Junta de Castilla y León sobre la necesidad de mantener, ampliar o reducir del nivel de alerta declarado.
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