Del Martes, 02 de Diciembre de 2025 al Martes, 30 de Diciembre de 2025
Redacción
Los aforos, al 75%
La Junta aprueba pasar al 'Nivel 1' de alerta ante la mejora mantenida de los indicadores sanitarios
Autorizado el consumo en barra
El Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado hoy la declaración del 'Nivel 1' de alerta sanitaria por la pandemia de la COVID-19 para toda la comunidad autónoma, ante la mejora continua de los indicadores epidemiológicos y asistenciales que reflejan una situación actual de “riesgo bajo, con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada”.
El nuevo nivel de alerta sanitaria para el conjunto del territorio castellano y leonés, se activará con su oportuna publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, mañana, viernes, 18 de junio, manteniéndose su eficacia mientras subsista las condiciones que han motivado su declaración; en este sentido, la Consejería de Sanidad mantiene el seguimiento continuado de las condiciones pandémicas, para informar cada catorce días sobre la conveniencia de mantener, ampliar o reducir el nivel de alerta sanitaria vigente.
El nuevo estadio decretado supone, con carácter general, que los aforos pasan a situarse en el 75% de la capacidad máxima, pudiéndose consultar en ese Acuerdo 46/2021 lo regulado para cada entorno social, actividad y sector económico, aunque sin soslayar el necesario cumplimiento de las obligaciones generales referidas a la distancia interpersonal de seguridad y el uso de la mascarilla, entre otras.
Así, al respecto de establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómica, la declaración del Nivel 1' autoriza el consumo en barra y de pie en el interior, con una limitación de aforo al 75% y de un máximo de veinticinco personas por mesa o agrupaciones de mesas; en terrazas, no hay límite de aforo para las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior de acuerdo con la correspondiente licencia municipal o de lo que haya sido autorizado para este año en el caso de que la licencia haya sido otorgada por primera vez, sin que la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas supere las veinticinco personas.
En todo caso, en ambos espacios sigue vigente el cumplimiento de la separación entre sillas de mesas y de agrupaciones de mesas, de dos metros en interior y de 1,5 metros en terraza, para que se permita la distancia interpersonal de seguridad y el uso de la mascarilla obligatorio, con la excepcionalidad del momento del consumo de alimentos o bebidas.
En cuanto a los horarios establecidos para el nivel 1 para los establecimientos hosteleros y de restauración, en interior como en terrazas, serán los recogidos en las licencias de autorización de actividad referenciadas a las correspondientes ordenanzas municipales.
En cuanto al ocio nocturno las discotecas tendrán un aforo del 50% y los pubs, karaokes y similares del 75%. El horario de cierre será el establecido según las ordenanzas municipales.
Se permiten los cócteles y similares manteniendo las distancias de seguridad y medidas de higiene.
También en establecimientos locales comerciales y de actividades profesionales abiertos al público, ya sea que no formen parte de centros o parques comerciales o que sí tengan esa condición de estar integrados en centros y parques comerciales, el aforo en el 'Nivel 1' es del 75 %, capacidad que, en este último ámbito, también se mantiene en sus zonas comunes y recreativas.
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