Emilio Vilar Emilio Vilar
Jueves, 06 de Julio de 2017

Seis de julio

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Fernando VII acababa de regresar del exilio y liquidó los avances conseguidos en las Cortes de Cádiz, dando inicio al sexenio absolutista (1814 – 1820). La división provincial en partidos judiciales no se llevó a cabo hasta 1834.
 
06.07.1820 - Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cotes Generales y Extraordinarias 
 
"Orden. Division provisional de partidos en la provincia de Leon.
Excmo. Sr.: por las Córtes ordinarias se aprobó en 7 de Mayo de 1814 la división provisional de la provincia de Leon en los once partidos de Leon, Gordon, Villafranca, Astorga, Valderas, Sahagun, Valdeburon, Ponferrada, La Bañeza, Omaña y Toreno, en conformidad de lo que el gobierno de aquella época informó en su razon por el Ministerio de la Gobernacion de la Península y el de la Secretaría de Gracia y Justicia en 25 de Abril del citado año al remitir el expediente.  
Descarnada polémica entre el historiador y periodista Modesto Lafuente, autor de la revista “Fray Gerundio”, y el Marqués de Montevirgen, al que la publicación denomina Supuesto por no reconocerle la autenticidad del título nobiliario. El texto es un poco largo y plagado de puntualizaciones y apostillas pero muy interesante.
"SUPLEMENTO AL FRAY GERUNDIO" (06/07/1839). El comunicado del Supuesto.
Supuesto que han pasado ocho dias, tiempo sobrado para que el seudo-Marqués de Montevirgen contestara á la amistosa epístola en que nuestra paternidad le invitaba á que hiciese constar su habilitacion para el uso del título con que de propia autoridad se habia investido, para que su firma pudiese dar á mi reverencia la garantia necesaria á un escritor: nos creemos, Nos Fr. Gerundio de Campazas y Caravanchel, autorizados para no reconocer en D. José Vigil de Quiñones otro título de Castilla que el de Supuesto, y protestamos no reconocerle en lo sucesivo aunque haga el gatuperio y exhiba alguna vez el diploma con todos los ringorrangos, morondangas y atraso de fechas que quiera.
Mas para que ni el público ni el Supuesto crean que mi paternidad se retrahia de insertar su comunicado por otra razon que la susodicha, y supuesto que ya él lo ha hecho poner en otros periódicos (y no digo publicar, porque hay periódicos tan desconocidos, que lo que en ellos se imprime no se publica), lo cual nos releva de la responsabilidad en que la suplantacion de la firma me pudiera poner, procede mi reverencia á la publicacion del comunicado, que pensarán algunos que es alguna cosa de provecho. Dice asi : 
Señor editor de Fr. Gerundio.- Muy señor mio, en el periódico libelo (1) que vd. publicó en 10 de junio, hizo á su propósito, entre otras cosas calumniar á la diputacion provincial de Leon (2) acusándola de injusticia y parcialidad en la resolucion de rebaja de las dos terceras partes del cupo que repartió por la estraordinaria de guerra al despoblado de Valdelaguna, finca por mí comprada al estado. El hecho es cierto, ciertisimo. Pero asi como la pena capital impuesta por tribunal competente, pudiera vd. llamarla un asesinato negando ú ocultando las pruebas del proceso en que el reo estuviera convicto y confeso del crimen mas atroz: (3) asi vd. tacha de injusta esta resolución, ocultando con su acostumbrada buena fé la reclamación mia (4) y los motivos de este acuerdo, de que tambien yo me quejo, aunque por distinta razon. Justo será que yo los diga en desagravio de aquella corporacion y defensa de las autoridades de la provincia, á quienes no ha reparado vd. en calumniar, (5) si el mal alcanzaba á los que vd. se proponia dañar; y el público verá á lo que queda reducido el documento citado por vd. con tanto énfasis (6), y que siendo público (7) le dá vd. la importancia de un hallazgo muy á propósito para su objeto.
El despoblado de Valdelaguna pertenecia al crédito público, cuando se impuso la contribucion estraordinaria de guerra, y su producto ni figuró ni debió figurar en las bases para el repartimiento general, porque los bienes nacionales estan exentos de toda contribucion; y por la misma razon tampoco debió tenerse presente en el repartimiento que hizo la diputacion al ayuntamiento de Sahagun (8), á cuya demarcacion pertenece. Este despoblado fue comprado por mí, y el crédito público me entrgó su propiedad el 7 de julio de 1837 con la renta que desde aquella fecha le correspondiese, y en tal concepto se me hizo la liquidacion y entrega de ella desde aquella fecha hasta la de los vencimientos de los plazos del arriendo hecho por las oficinas en granos y dinero. Sobre las rentas de aquel año debia imponerse la contribucion, y el ayuntamiento de Sahagun, al repartir la cuota de su territorio, en lugar del valor que habia tenido en un público arrendamiento, se señaló arbitrariamente uno muy superior á sus productos (9), y sobre él fijó la cuota de la contribucion. El ayuntamiento no atendió mis reclamaciones y se elevó mi queja á la diputacion, esponiendo que la regulacion del producto hecha por el ayuntamiento era escesiva y arbitraria, habiendo una base cierta como era el arrendamiento celebrado por el crédito público; y que aun con ella yo no debia pagar otras cargas ni contribuciones que las que á prorata me correspondiese desde el tiempo en que la ley me habia hecho dueño de aquella propiedad y de su renta. La diputacion en su acuerdo se desentendió injustamente (10), á mi ver, del agravio por mi reclamado en la regulacion del valor presupuesto y en el repartimiento del cupo, y resolvió solo que debia pagar la tercera parte de la cuota que me habia sido repartida, porque era lo que correspondia á la parte de año en que habia sido propietario de la finca y á la de frutos que habia percibido. Esta es la única de mis fincas compradas al Estado, sobre que ocurrió esta duda, porque las demas, que me pertenecen desde el año 22, sufren todas las cargas públicas desde que me fueron devueltas por el Estado, como á los demas compradores de aquella época.
Si en este negocio no mediara mas que yo, acostumbrado estoy á despreciar sus majaderías (11); pero tomando vd. mi nombre para calumniar á la diputacion provincial y á las autoridades de la provincia (12), he debido descubrir al público la mala fe con que vd. procede, en tanto que ellos lo hacen si lo creen conveniente. Pues si este acuerdo hubiese sido injusto, ¿cómo es que no han reclamado contra él los demas individuos de la diputacion (13) en cerca de un año transcurrido? ¿Cómo es que no lo ha hecho el gefe político que debe velar por los intereses de la provincia? ¿Y por qué no lo ha hecho tampoco él mismo en el concepto de intendente, no siendo ya él quien firmó el acuerdo? (14) ¿Y por qué no lo ha hecho tampoco el ayuntamiento, cuyo repartimiento se desaprobó (15)? Pues no ha sido otro el motivo sino que todos ellos saben la justicia en que está fundado el acuerdo. Y sepa vd. de paso que solo una injusticia (16) tan manifiesta y facil de probar pudiera haberme determinado á hacer semejante reclamacion, única que he hecho sobre el repartimiento de esta exorbitante contribucion, aunque en mas de sesenta pueblos de la provincia (17) me crea perjudicado en una cantidad muy superior á la que vd. en toda su vida ha pagado al Estado (18), ni valen sus servicios conocidos (19); sin que por eso rebaje á vd. un ápice de sus derechos; y la razon que para ello he tenido ni la alcanzan ni la comprenden almas mezquinas (20).     
Como tengo un justo concepto de la inteligencia y honradez con que el secretario de aquella diputacion desempeña su destino, creo que no daria este certificado que vd. inserta sin mandamiento de autoridad competente (21), ni sin referencia al espediente, sobre que recayó, segun práctica; y si fuese de vd. la ocultacion (22) no le favorecerá como otros muchos de sus actos en una provincia en donde desearia vd., á falta de otras calidades (23), ser tenido siquiera por hombre de bien (24). Averiguaré oficialmente esta circunstancia (25), y el público sabrá por este mismo medio la verdad que vd. le oculta.
Espero que vd. insertará íntegro este artículo en su folleto (26).- El (27) marqués de Montevirgen.- Madrid 22 de junio de 1839.
(1) Empezaremos con dos notas á una palabra. Nota 1ª. A este libelo ha estado y sigue suscrito el comunicante desde el principio de su publicacion.
Nota 2ª. Este libelo lleva, como vds. saben, dos años publicándose, y ni un solo artículo de él ha sido denunciado, como vds. saben tambien, ni por los agentes del gobierno, ni por particular alguno.
(2) Iba á decir, “miente el supuesto”; pero por dar ejemplo de educacion á quien no la tiene, ó no sabe usarla, digo que niego el supuesto al Supuesto: porque lo primero, mal puede haber calumnia en un hecho que, segun confiesa el comunicante tres lineas mas abajo, es cierto y ciertísimo; y lo segundo, porque quien lo hizo no fue la diputacion provincial, sino una comision de ella compuesta por una trinidad non sancta, á saber: D. Ignacio Lorenzana, hermano político del Supuesto: su amigo el escribano Balbuena, á cuyo catálogo de milagros se puede añadir un nuevo espediente sobre cobranza desde 40 á 96 rs. por los despachos de apremio en el ramo de amortizacion por cantidades de 30 y 40 rs. con que parece ha estado estafando á los pueblos; el cual ha sido dirigido estos días á la secretaría de Hacienda: y el gefe político D. José Eugenio de Rojas, en cuyo nombramiento tuvo la principal parte el Supuesto, y á quien aconsejo no se meta á pasarme comunicados como el Supuesto Marqués, porque será el medio de no comprometerme á revelar cosas que querrá mas esten ocultas. El debe entenderme.
(3) Confieso que una sentencia semejante presentaría el carácter de un asesinato jurídico. Pero asesinato verdadero y con todos los arreos y sacramentos de alevosía fue el sacrificio que quien V., Sr. D. Supuesto, ejecutar con mi Paternidad cuando aquello de Carabanchel. Por Dios denuncie V. esta notita, porque tengo gana de dar al público ciertos documentitos comprobantes que obran en la manga gerundiana.
(4) Es claro que teniendo tan buenos amigos en la diputacion, habia vd. de reclamar para que se le rebajase aquel y cualquier otro cupo, y aun con la seguridad de ser complacido.
(5) Aqui ya no me puedo contener sin decir, “miente el bellaco”. A ninguna autoridad de la provincia he mencionado ni aludido directa ni indirectamente, sino á la comision trinitaria.     
(6) A verlo vamos.
(7) Tengan vds. cuidado con estas palabras “y que siendo público” que luego nos vendrán bien.
(8) A todo esto no soy yo el que tengo que responder, sino la diputacion y el ayuntamiento de Sahagun, que aquellos en el repartimiento general y este en el particular comprendieron la finca.
(9) Al ayuntamiento de Sahagun con el recado, y que conteste al arbitrariamente.
(10) Muchas gracias, hombre. Con que tras de hacerle á V. el favor, les paga                 V. con llamarles injustos. Es V. muy ingrato, Sr. Supuesto. Tras de cornudos, apaleados, y les saca V. á danzar. Bien que todo lo hace la confianza.
(11) Palabra fina, delicada y culta: propia de un Supuesto. Pero mejor hubiera V. dicho: “pruebas tiene el público de que no conozco la perecundia.” ¿Ve V. como yo disfrazo las voces malsonantes?
(12)                   No merecia mas nota
                         tan necia repeticion
                         que un solemne bofeton;
                         pero echémoslo á chacota.
(13) Pobre Supuesto! Caiste como un templario. Has de saber, hermano Supuesto, y es bien estraño que no lo sepas, tu que tantas vueltas das por los ministerios, que en la representacion dirigida á S.M. y firmada por cuatro dignos diputados provinciales (únicos que se hallaban en la capital) á saber, los señores Diez Gonzalez, diputado por el partido de Vega-Cervera, Soto Saavedra por el de Villafranca, Gonzalez Madroño por el de Ponferrada y Reyero por el de Riaño, uno de los puntos capitales en que apoyaban su queja contra el triumviro Balbuena como injusto y perjudicial á la provincia es el que ahora los dos tan amistosamente cuestionamos. ¿Lo ves como la diputación provincial ha reclamado? Mira, Supuesto; otra vez piensa mejor lo que dices, y no te espondrás á ser tan fácilmente desmentido.
(14) Porque cuando se promovió este negocio, no se hallaba en la capital de la provincia, sino á veinte leguas de distancia haciendo su visita.
(15) Esto no lo sé: el ayuntamiento que responda.
(16) Primero se coge á un mentiroso que á un cojo. Acaba de decir: la justicia en que está fundado el acuerdo, y á renglon seguido dice: Solo una injusticia tan manifiesta. SUPUESTO, tu no tienes buena la chola: ¿cómo un acuerdo fundado en justicia envuelve una injusticia tan manifiesta? Hombre, siquiera hubieras separado mas la justicia de la injusticia, porque asi tan juntas claro es que habian de reñir. Pareces bobo algunas veces, hombre: no sé que he de hacer contigo.
(17)                 Aunque me ves
                       con estos alamares,
                       soy capellan 
                       de los siete lugares, 
                       y eso será.
Señores, á confesion de parte…lo que ustedes saben. Dudaron algunos de la certeza del rápido enriquecimiento que en la capillada 73 atribuyó mi paternidad al supuesto que nos ocupa. Aquí la confiesa él mismo, haciendo alarde de ella, como si fuese un mérito. En mas de sesenta pueblos dice que ha sido perjudicado en el reparto: con que suponiendo que se le perjudicara en la mitad de los pueblos en que tiene hacienda (para lo cual es menester hacer muy poco favor á las autoridades que en el reparto intervinieron) resulta que la tiene por la parte mas corta en ciento y veinte pueblos de la provincia. ¡Un hombre, señores que cuando le hicieron director  de rentas, vivia en Madrid, en la calle del Lobo, pagando diez reales por habitacion y alimentos, porque no podia mas; que se veia negro para poder sostener dos hijos estudiando en Valladolid; que tuvo que pedir dinero adelantado del arriendo de la casa que tiene en Leon; un hombre á cuyas hijas ha visto el pueblo de Madrid salir con los vestiditos de percal y los zapatos rotos á comprar á la tienda; y que en fin, debia hasta las botas al zapatero Cazeta, como es de público sabido! ¡Y ahora hace alarde de que en mas de sesenta pueblos le han perjudicado en el reparto de la contribucion! Y no tiene que decir que su riqueza la constituyen los bienes nacionales que compró en la anterior época de la Constitucion, porque ni el despoblado de Valdelaguna, ni de la dehesa de Maudes, ni otra que remató posteriormente en Valladolid, ni las posesiones de S. Pedro de las Dueñas, ni la huerta de S. Francisco de Leon, ni los molinos de Sahagun, ni otras fincas no menos pingües, importantes acaso una docena de millones, las compró en aquella época; sino en esta despues de ser director, y algunas después de ser ministro. Por estas y otras la nacion anda mendigando. Pueblos, hé aquí para qué quieren algunos ser directores y ministros! Hé aquí á dónde va á parar el fruto de vuestros sudores! Y para colmo de la desfachatez hacen alarde de ello!
(18) Concedido. Y acaso sea la única verdad que vd. ha dicho en su vida. Y sepa el rico que lo poco ó mucho que Fray Gerundio gane, lo gana á costa de su trabajo á fuer de hombre honrado, y por medio de una ocupacion noble, decorosa é independiente. Y sepa tambien que mas de sesenta desgraciados de los que esto lean, al mismo tiempo que maldigan á los que de repente enriquecen á su costa, acaso hallarán algo porque bendecir la mano de Fray Gerundio que en medio de su honrada mediania no ha estado cerrado, como no lo está su corazon, á sus clamores y necesidades: que es la satisfaccion mas pura de que puede gozarse en el mundo: satisfaccion desconocida á quien no piensa mas que en atesorar.
(19) Hermano, estos no los hemos de valuar ni vd. ni yo.
(20) Como la de Fray Gerundio: ¿no es verdad, hermano supuesto? 
(21) Asi fue en efecto. Se le pidió la diputacion para dar conocimiento de él á S.M.
(22) Pero majadero (dispense vd. el modo de esplicarme: vd. me ha enseñado este lenguaje, y lo malo es lo que mas pronto se pega), ¿vd. no ha dicho antes hablando del documento; “y siendo público”? (Véase la nota 7) pues si es público, ¿qué necesidad tengo yo de valerme de gatuperios para sacarle? Supuesto mio, vd. da por las paredes.
(23) A falta de riquezas querrá vd. decir.
(24) Lo que puedo decir, es, que si me tuvieran en el concepto que a vd., ya estaba colgado del negrillo que cae mas enfrente del Dos de mayo.
(25) Es escusado que vd. se moleste, porque ya le he ahorrado yo ese trabajo. Ademas que eso no pasa de una fanfarronada que ni usted cumplirá ni yo aprecio en un higo.
(26) Y mas que íntegro. Por cierto que no dirá vd. que no le he dado gusto.
(27) Aquí se suple supuesto". 
 

[Img #4302]
 
Por esas fechas tuvieron lugar en toda España grandes manifestaciones en las que se reclamaba al gobierno de Canalejas la secularización de los cementerios, el establecimiento del matrimonio civil y las escuelas neutrales.
 
06.07.1910 - El Porvenir de León 
 
"Mitins. También en Villamañan y Sahagun, importantes pueblos de esta provincia, se han celebrado mitins anticlericales, con el mayor orden y con mucha concurrencia que aplaudió con entusiasmo á los oradores que hicieron uso de la palabra. En todas partes resurge la democracia".
 

[Img #4303]
 
Huelga de los obreros agrícolas de Sahagún en demanda de aumento de salarios y mejoras sociales.
 
06.07.1920 - La Voz
 
"Los obreros agrícolas de Sahagún hacen reclamaciones a sus patronos. 
León 6 (8 m.).- Se han declarado en huelga los obreros agrícolas de Sahagún, solicitando aumento de sus jornales. Los carreros y cargadores de mieses de primera piden cuatro pesetas; tres setenta y cinco los de segunda y tres cincuenta los de tercera. Los obreros de las heras solicitan trece pesetas diarias de jornal, desayuno y merienda; las mujeres arrancadoras y espigadoras seis pesetas por ocho horas de jornada, y las segadoras, once pesetas. Para el invierno piden que rija la jornada de ocho horas y el salario mínimo de cinco pesetas. Fuera del orden material, los obreros piden sea reconocida su Asociación, que se conceda a los asociados personalidad jurídica y que los patronos cumplan la ley de Accidentes del trabajo".
 

NUEVAS INCORPORACIONES

 
En aquellos años se conjugaba el verbo dimitir, incluso la primera persona del plural del presente de indicativo.
 
06.07.1904 – El Día de Palencia 
 
[Img #7717]
 

 
La dehesa de Maudes parece un centro comercial agropecuario, tienen de todo.
 
06.07.1932 – El Día de Palencia 
 
“Anuncios por palabras. Vendo cabras, dando leche, ganado vacuno y gallinas de raza. Dehesa Maudes (Sahagún)”
 
 
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