Redacción Redacción
Jueves, 29 de Mayo de 2025
Se traslada al lunes Todos los Santos y la Constitución

Luz verde al calendario de fiestas de 2026 en Castilla y León

Cada municipio determina otros dos días no laborables de carácter local

El Consejo de Gobierno de Castilla y León ha aprobado este jueves el decreto que establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la comunidad para el año 2026. La propuesta aprobada respeta las festividades tradicionales, trasladando al lunes siguiente los dos festivos que coinciden en domingo: el uno de noviembre, Día de Todos los Santos, y el seis de diciembre, Día de la Constitución.
 
Según lo dispuesto en la propuesta, las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en Castilla y León para 2026 serán las siguientes:
 
  • Uno de enero: Año Nuevo
  • Seis de enero: Epifanía del Señor
  • Dos de abril: Jueves Santo
  • Tres de abril: Viernes Santo
  • 23 de abril: Fiesta de la Comunidad Autónoma
  • Uno de mayo: Fiesta del Trabajo
  • 15 de agosto: Asunción de la Virgen
  • 12 de octubre: Fiesta Nacional de España
  • Uno de noviembre: Todos los Santos (se traslada al lunes, dos de noviembre)
  • Seis de diciembre: Día de la Constitución Española (se traslada al lunes, siete de diciembre)
  • Ocho de diciembre: Inmaculada Concepción
  • 25 de diciembre: Natividad del Señor
 
La elaboración del calendario se ha realizado manteniendo el respeto a las fiestas tradicionales de la comunidad autónoma, las demandas sociales y las necesidades del sistema productivo. Además, ha contado con la consulta previa al Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León, en el que están representadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Igualmente, se ha sometido al correspondiente trámite de participación, audiencia e información pública, sin que se haya registrado ninguna sugerencia en contra.
 
Estas doce fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que deberán ser determinadas para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento respectivo.
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