Sergio Cuevas Saldaña Sergio Cuevas Saldaña 4
Martes, 10 de Septiembre de 2013

Los ‘papeles’ de mi perro

¿Qué papeles tiene que llevar mi perro?. La pregunta, lógicamente, la formulo de forma irónica. Pero tiene su aquel… Y es que, mucha gente desconoce que tener un perro, ya sea considerado animal de compañía o bien de raza peligrosa, requiere tener algo de documentación.
Para empezar, si se tiene un perro, sea de la raza que sea, desde que nace hay que saber que a los tres meses (como mucho), hay que censarlo en el Ayuntamiento. Para ello, es necesario acudir con el microchip puesto en el lateral izquierdo del cuello de animal. 
En mi caso, todo lo que mi perro ocasione por alguna imprudencia que yo pudiera cometer, el seguro de hogar que poseo cubriría esos daños ocasionados. Si no es un animal considerado de raza peligrosa, el seguro no es obligatorio, pero sí es aconsejable.
Todo animal, por muy pequeño o grande que sea, debe ir por la vía pública atado con su correspondiente correa (y aquí seguro que se genera debate).  En el caso de los animales peligrosos, siempre deben ir conducidos por una persona con licencia y por una correa no extensible de menos de dos metros, además de su correspondiente bozal.
En el caso de los perros peligrosos, la cosa se complica bastante. No es un animal más, pues está bien demostrado porqué son considerados perros peligrosos. Antes de empezar con la documentación que estos animales deben poseer, me gustaría dar a conocer las razas que están catalogadas como peligrosas: 

a) Pit Bull Terrier 
b) Staffordshire Bull Terrier 
c) American Staffodshire Terrier 
d) Rottweiler
e) Dogo Argentino
f) Fila Brasileiro
g) Tosa Inu
h) Akita Inu

Además de cumplir con lo referido al asunto del microchip, si alguien desea poseer un animal de esta raza o bien ya lo posee, que sepa que debe tener en vigor la licencia municipal que le permita poder tenerlo y conducirlo por la vía pública. La licencia municipal, en el caso de Sahagún, la concede la Junta de Gobierno Local tras revisar la documentación que presenta la persona solicitante, y que es la siguiente:

a) Ser mayor de edad
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. (Certificado de antecedentes penales).
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente. (Certificado que te expiden en la Junta de Castilla y León).
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. (Psicotécnico como el del carnet de conducir).
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 euros).

Esta licencia tiene una duración de cinco años y será renovada por el titular terminado este periodo. De todas formas, el Ayuntamiento de Sahagún solicita a los poseedores de animales peligrosos que hay en Sahagún que cada año presenten el seguro en vigor. Además, se les hace saber que si en algún momento de esos cinco años se modifica alguna de las causas que sirvieron para conceder la licencia, están obligados a ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento. 
Sobre los cuidados que estos u otros animales se les debe procurar, no voy a entrar. Pues considero que aquella persona que lee este artículo y está interesada en tener un animal de compañía o de de raza peligrosa, lo cuidará y lo paseará como se merecen. Ellos no piden más que eso.

Comentarios (4)
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  • Sergio Cuevas

    Sergio Cuevas | Miércoles, 11 de Septiembre de 2013 a las 10:30:49 horas

    Javi: Te voy a contar como hago yo en Sahagún con los casos que me comentas en tu ultimo comentario, que no significa que los demás compañeros de otras localidades actúen igual. Si me encuentro con algún perro que tiene microchip y observo que está suelto, o que no está su dueño cerca, o que no está bien cuidado, lo que hago es indagar quien es su titular, me pongo en contacto con él y le cuento lo que he visto. Le digo que sino me presenta la documentación del animal en el plazo de dos días será denunciado por los preceptos que haya incumplido. Hasta la fecha, todos los propietarios de perros han cumplido con la documentación, por lo que no he tenido que denunciarles.
    Pero como ya he dicho, es mi manera de proceder.
    Saludos.

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  • javi

    javi | Martes, 10 de Septiembre de 2013 a las 16:22:06 horas

    Logico y lo entiendo. Sin quererar marear la perdiz, pregunto de nuevo. Si al salir el animal del municipio donde esta censado, el dueño tiene que portadar "encima" la documentación cuando vaya con el perro, o bien, la tenga o pueda tener en el domicilio donde eventualmente resida a disposición de la Autoridad que la solicite. En difinitiva, si la tienen que llevar encima, cuando vayan con el perro de paseo. Logico que si tiene un percance, tenga que presentar, vacunas, seguro, etc..

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  • Sergio Cuevas

    Sergio Cuevas | Martes, 10 de Septiembre de 2013 a las 13:03:28 horas

    El art. 20 del Decreto 134/1999, que desarrolla la Ley de animales de compañía establece que si se sale del municipio donde esté censado el animal, el propietario deberá llevar consigo toda la documentación de los animales y presentársela a todos aquellos agentes que se la solicitaren.
    Por lo tanto, en el término municipal donde habitualmente reside (que debería ser el mismo que el de censo) no hace falta portar la documentación del animal.
    Saludos.

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  • javi

    javi | Martes, 10 de Septiembre de 2013 a las 10:57:34 horas

    Tengo una pregunta que hacer. El perro, independientemente de la raza que sea, esta obligado el dueño a aportar siempre que animal salga de casa la documentación. Digo como documentación, la cartilla con sus datos, vacunas y censo, no se si se me olvida algo.

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