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Logico y lo entiendo. Sin quererar marear la perdiz, pregunto de nuevo. Si al salir el animal del municipio donde esta censado, el dueño tiene que portadar "encima" la documentación cuando vaya con el perro, o bien, la tenga o pueda tener en el domicilio donde eventualmente resida a disposición de la Autoridad que la solicite. En difinitiva, si la tienen que llevar encima, cuando vayan con el perro de paseo. Logico que si tiene un percance, tenga que presentar, vacunas, seguro, etc..
El art. 20 del Decreto 134/1999, que desarrolla la Ley de animales de compañía establece que si se sale del municipio donde esté censado el animal, el propietario deberá llevar consigo toda la documentación de los animales y presentársela a todos aquellos agentes que se la solicitaren.
Por lo tanto, en el término municipal donde habitualmente reside (que debería ser el mismo que el de censo) no hace falta portar la documentación del animal.
Saludos.
Tengo una pregunta que hacer. El perro, independientemente de la raza que sea, esta obligado el dueño a aportar siempre que animal salga de casa la documentación. Digo como documentación, la cartilla con sus datos, vacunas y censo, no se si se me olvida algo.
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Sergio Cuevas | Miércoles, 11 de Septiembre de 2013 a las 10:30:49 horas
Javi: Te voy a contar como hago yo en Sahagún con los casos que me comentas en tu ultimo comentario, que no significa que los demás compañeros de otras localidades actúen igual. Si me encuentro con algún perro que tiene microchip y observo que está suelto, o que no está su dueño cerca, o que no está bien cuidado, lo que hago es indagar quien es su titular, me pongo en contacto con él y le cuento lo que he visto. Le digo que sino me presenta la documentación del animal en el plazo de dos días será denunciado por los preceptos que haya incumplido. Hasta la fecha, todos los propietarios de perros han cumplido con la documentación, por lo que no he tenido que denunciarles.
Pero como ya he dicho, es mi manera de proceder.
Saludos.
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