Francisco Iglesias Carreño
Lunes, 27 de Octubre de 2025

Urraca I de Sahagún

Debemos felicitar al Ayuntamiento de Sahagún por el impactante mural, recién inaugurado, dedicado Urraca I de León, que redunda, una vez más,  en la  creciente importancia que, de un  tiempo a esta parte, se le va dando a la presencia general, además y a mayores de la particularizada, de la mujer en todas y cada una de las esferas de la actividad humana, sea tanto a nivel interno del Reino de España (en cada una de sus quince regionalidades históricas y constitucionales), como a niveles exteriores, tanto por toda la Unión Europea  (y de aquí a todo el continente europeo), como al resto del espacio terráqueo  mundial.
 
Hablar del mundo de Urraca I de León, es adentrarnos en los momentos del alto esplendor e importancia del Regnum Imperium Legionensis, en toda Hispania y de cómo, ¡y en qué manera!, incidía sobre los comportamientos, de todo tipo, en la Europa y hasta el África que eran conocidos de aquellos tiempos. También lo es hablar de su inmediato pasado donde, como es sumamente conocido, el padre de Urraca, o sea el Rey Alfonso VI de León, debe su ‘retorno al trono’ merced a la épica defensa heroica de la ciudad leonesa de Zamora en 1072. En cuyo validamiento destacó sobre manera  otra Doña Urraca, tía carnal que fue de la anterior.
 
Hete aquí que dos Urracas, la Urraca Alfonsez y la Urraca Fernández, ambas integrantes de la Casa Real Leonesa (sobrina y tía) y, por ende, antecesoras de la actual Casa Real Española - donde S.M., el constitucional Rey de España es también constitucional Rey de León (Art. 62-2 de la CE1978-, han brillado, de forma destacada y por sus méritos, ¡y con luz propia!, en el compendio amplio y general de la historia de Hispania, situándolas, ¡a ambas!,  significativamente a niveles paradigmáticos, ¡e incluso mayestáticos!, que van ampliando, cada vez más, su campo de situación difusora referencial, haciéndolo en la forma y medida en que ‘lo nuestro’, usease: ‘el pasado histórico de nuestra regionalidad leonesa ( junto al de las vecinas fraternales: extremeña, gallega y asturiana)’, va siendo progresivamente participado del ‘común saber’ de los ciudadanos regionales leoneses.
 
Pocos, por no decir casi nadie, se atrevieron a aventurar sobre la Corona Leonesa, que tras el incidente de Viseo (en el ahora Portugal, a 225 kilómetros de Salamanca-, donde falleció por acción bélica de una saetero el Rey Alfonso V de León (el 7-8-1028), accediendo al  trono (con la tutela familiar más o menos interesada) su hijo Bermudo (de 11 años de edad),  y ya como Bermudo III (con 20 años, fallecido en el campo de batalla) y tras la debacle de Tamarón (el 4-9-1037), de tal dominio escénico leonés del noroeste peninsular quedaría algo, de ese imaginario ‘un algo más’ que lo que fuera la mera y simple representación ornamental.
 
Sin embargo resultó, mira por cuanto, todo lo contrario y justamente a manos de un navarro, situación que a veces no se recalca lo suficiente, como Fernando Sánchez (otrora Conde de Castilia en el espacio de ‘los várdulos’ repoblado por mozárabes provenientes de Castilia en Granada) por su matrimonio con Sancha Alfonsez (y en gran medida, tal que Sancha I de León), se alcanzarían grandes y supremas cotas para el Regnum Imperium Legionensis, que llegan, en principio, hasta el 1065, y se prolongan (dentro de la propia existencia de Sancha I de León) hasta 1067 (al 7-11-1067), para proseguir, después de un pequeño intervalo, tras el cerco de Zamora (de 1072). 
 
No olvidemos nunca en el tándem  Fernando I/Sancha I, que hacían su corte de invierno en Sahagún (como igualmente parece que acostumbró su hijo Alfonso VI ‘El Bravo’ y su mujer Constanza de Borgoña; padres que fueron de Urraca I de León), reorganizaron las murallas de la ciudad leonesa de Zamora (situándose como inexpugnables ante el cerco de 1072, y dándole Fuero en 1061), trajeron los restos de San Isidoro a León (en 1063) y aceptaron el Cáliz/Grial (con la denominación para su hija la infanta Urraca y/o Señora de Zamora) del Emir de la Taifa de Denia (a 786 kilómetros de la ciudad de León).
 
Ese pasado más que notorio y sobresaliente del cuadrante del noroeste peninsular ibérico, de los espacios amplios de toda la Corona Leonesa, después del inicio de la Nación Española (que “se muestra espontáneamente”, en alzamientos previos al 2-5-1808, en los albores de  finales de los años 70 y principios de los 80 del Siglo XIX), dio carta de naturaleza -tras los acuerdos moderantistas de Cea Bermúdez y Buzo (Francisco de Paula)-, a los quince espacios ambientales y/o territoriales , inicialmente administrativos (en 1833), dándoles tanto ‘una carta de naturaleza’ como, y a la vez, de: [1º] Ser con significación y [2º] Estar con enjundia,  inmersos (con basamentos legales y categorías jurídicas) en su respectiva realidad (de plena convivencialidad) contemporánea.
 
En ese pasado no tan lejano, las tales estructuras del siglo XIX se consolidan en el comienzo del siglo XX, dando razón existencia y presencial de lo que alcanzarían a ser (con el sabor y sustancia de la raigambre anterior), tras el paso del tiempo, y el cómo, en avanzando, las mismas se impresionarían [ora en lo humano/social y ora en lo jurídico/legal] como ‘las regionalidades españolas’,  de las cuales nos son afines cuatro de ellas [extremeña, leonesa, gallega y asturiana], que   se acoplan/amoldan/osmotizan, cual cuasi asemejado guante, al ancestral ámbito convivencial, por ende antropológico, con los [cuatro] territorios del noroeste (del territorio peninsular que asienta una gran porción de la Nación Española), que y a lo que parece, ya preteritamente estaban anunciados/perfilados en La Pepa (de 19-3-1812).
 
Es en esta nueva situación que, y tras la ‘CE1931, y en la sedimentaciones (y sus aparatos antropológicos que a veces no se tienen muy en cuenta y son importantísimos) que se muestran, y por existentes que son, efectuadas tanto entre 1931 y 1939 como entre 1939 y 1975, se nos asoman las quince regionalidades españolas a los momentos votacionales del 6-12-1978, dando carácter constitucional a todas ellas (por la Voluntad Soberana de la Nación Española), y a la vez (véase el Preámbulo de nuestra Constitución Española), resaltando la ‘acción patrimonializadora’ de los “Pueblos de España” (los quince pueblos de España a la data del 6-12-1978), lo cual impelativamente actúa para que cada lugar, léase en la regionalidad leonesa con sus 38.491 kilómetros cuadrados de extensión, procure recobrar/restaurar/actualizar sus propias y genuinas situaciones y/o querencias, como acontece con la  Reina Urraca I de León, y ello hacerlo sin demérito alguno para el personaje en cuestión y si, y por el contrario, en apoyo de su mayor realce y enaltecimiento.
 
Estamos en unos tiempos, y con ello no desvelamos secreto alguno, antes al contrario, donde nos movemos en ‘ese todos’ (los unos, los otros y los demás), y lo hacemos, sea al global (por arriba por abajo y por el medio), vectorizandolo en pro de la mayor y mejor dignificación de nuestros entornos próximos de convivencialidad, y lo procuramos, decidida y cuasi tenazmente, al solo objeto y criterio de su mejor y mayor ponderación evaluadora, partiendo del inexcusable principio de la igualdad constitucional.
 
De aquí, y en lo precedente, el que instemos, por los diversos vericuetos y caminos en que nos manejamos, para lo que estimamos, desde lo afectivo como próximo, toda suerte de bondades y por ello fomentemos las más óptimas y plausibles excelencias para toda nuestra regionalidad leonesa, que constituye, a ojos de lo es nuestra propia subjetiva percepción, el espacio integral [humano, social, antropológico, cultural, educativo, económico, ambiental, lúdico y político] de los que nos antecedieron, que son nuestros mayores (y en donde están  mayoritariamente arraigadas nuestras ancestrales sagas familiares).
 
Ir desde Urraca I de León a la actualidad que ahora nos circunda, es dibujar el inducido depauperamiento que constatamos, comarca a comarca, por el ‘todo SaZaLe´41’, pero también lo es el indicar los afanes y anhelos que albergamos los ciudadanos regionales leoneses, siendo uno de ellos el situar a toda nuestra Regionalidad Leonesa en equiparación constitucional con el resto de las demás regionalidades españolas. Para alcanzar tal finalidad y lograr tan concreta meta, es necesario que las Cortes Españolas aprueben el Estatuto de Autonomía para la misma, el cual, y de forma harto obvia, se tiene que registrar como Anteproyecto de Ley ante las mismas. Eso se tiene que hacer, y por ahora en Madrid, a no ser que hubiera una sesión extraordinaria de las Cortes Españolas en otro lugar, por ejemplo la ciudad de León, para tal menester.
 
Auspiciar instadamente a que el Gobierno del Reino de España, que es nuestro Gobierno (con salvedad e independencia de las siglas partidarias que lo sustenten), presente tal Proyecto de Estatuto de Autonomía para la Regionalidad Leonesa, ya lo hemos hecho, aún así, y teniendo en cuenta que somos leoneses, lo volvemos a instar. Nuestro Gobierno del Reino de España  tiene esa tal cualidad constitucional para poder efectuarlo. Y en nuestros coloquios, de ese caminar por nuestra tierra, utilizamos aquello de: obras son querencias.
 
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