Redacción
Jueves, 11 de Diciembre de 2025
Orden de declaración de emergencia cinegética

La Junta habilita 305 días de caza de jabalí como medida preventiva frente a la peste porcina africana

Se deberán rellenar fichas diarias de las capturas para entregar de manera quincenal al titular cinegético

La Junta de Castilla y León ha aprobado la orden de declaración de emergencia cinegética por jabalí, una disposición tomada con el propósito de reforzar de manera urgente las medidas de prevención frente a la peste porcina africana en todo el territorio autonómico.
 
La orden establece un conjunto de medidas extraordinarias que amplían las posibilidades de intervención sobre las poblaciones de jabalí, tanto mediante la caza sostenible como a través de los controles poblacionales, con efectos inmediatos tras su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).
 
En lo que se refiere a la caza sostenible, se contemplan 305 días hábiles para esta práctica. Así las cosas, la normativa determina eliminar las posibles restricciones de cupo de jabalí que podían existir en los planes cinegéticos de los cotos de caza. Además, se permiten las modalidades de rececho y aguardo o espera en todos los cotos de caza y se autoriza el empleo de visores nocturnos en la modalidad de aguardo o espera (siempre bajo la autorización de los titulares cinegéticos y sólo para el jabalí).
 
De igual manera, se permite la caza en las modalidades de al salto (en solitario, con o sin perro) y en mano (grupo de hasta seis cazadores) en todos los cotos de caza, todos los días de la semana de la temporada general (del cuarto domingo de octubre al cuarto domingo de enero).
 
También se permite la caza en las modalidades de montería y gancho en todos los cotos de caza, incluidos los de caza menor que no tenían autorizada esta modalidad. No habrá tampoco limitaciones en cuanto a número de cacerías por temporada ni de superficie mínima utilizada, pudiéndose repetir manchas ya cazadas. Estas actividades estarán sujetas a régimen de comunicación (prácticamente todos los cotos de la comunidad) o a autorización (solo en cotos de caza de zonas oseras). Por último, se permite la alimentación suplementaria de origen vegetal para aumentar la efectividad de las acciones de caza y la captura de otros suidos silvestres (cerdo vietnamita) y sus hibridaciones (cerdalíes).
 
En lo que se refiere al precintado, se flexibiliza la comunicación de las capturas de jabalí a cazadores y organizadores de cacerías colectivas que sean autorizados por el titular cinegético en formato papel. Los cazadores, como con la caza menor, rellenarán sus fichas diarias de caza, que entregarán con frecuencia quincenal al titular cinegético. Este último, con frecuencia quincenal, comunicará los resultados de captura a la administración para evaluar la presión cinegética y la efectividad de la emergencia cinegética.
 
Respecto al control poblacional, la orden habilita actuaciones durante los 365 días del año, tanto en los cotos de caza como en terrenos no cinegéticos (terrenos urbanos, zonas de seguridad y vedados) y autoriza la utilización de capturaderos que hayan sido homologados en otras comunidades autónomas o estados miembros, visores nocturnos y alimentación suplementaria admitidas en la caza sostenible. Finalmente, fija un plazo máximo de cinco días para la resolución de todas las solicitudes de control poblacional.
 
Esta orden se ha dictado en una actuación coordinada entre las Consejerías de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y la de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el marco de las acciones preventivas por la peste porcina africana.
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