Sergio Cuevas Saldaña Sergio Cuevas Saldaña 1
Lunes, 28 de Octubre de 2013
Educación vial

Responsabilidad de los peatones

“Peatón: Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo dos del Reglamento General de Circulación. Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor”.
Esa es la definición de peatón. Ahora me gustaría hablar de las responsabilidades que tenemos como peatones y que el reglamento citado contempla como infracciones:

1 – No seguir las indicaciones del personal existente en un tramo en obras. 
2 – No detenerse al llegar a un paso a nivel o puente móvil que se encuentre cerrado o con barrera en movimiento. 
3 – Abrir las puertas del vehículo antes de su completa inmovilización o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios. 
4 – No utilizar el chaleco reflectante reglamentario,  cuando se salga del vehículo y se ocupe la calzada o el arcén en una vía interurbana. 
5 – Transitar por el arcén o por la calzada existiendo zona peatonal transitable, con tres salvedades, la primera, que se lleve algún objeto voluminoso o se empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor y si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones; la segunda, cuando se trate de un grupo de peatones dirigido por una persona o que formen cortejo y, la tercera, cuando se trate de un impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano.
Por otro lado, los que utilicen monopatines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de las mismas que les estén especialmente destinadas y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.
6 – Circular por la calzada o el arcén sin llevar un elemento luminoso o reflectante homologado.
7 – Circular por una autopista o autovía, salvo que el conductor tenga que hacer uso del poste de socorro más próximo o de otros usuarios por accidente, avería o malestar físico de sus ocupantes u otra emergencia. También, estarían exentos de esta prohibición los ocupantes o servidores de los vehículos de los servicios de urgencia cuando sea indispensable su presencia.
8 – No respetar las señales de los agentes de la autoridad que regulan la circulación.
9 – No respetar la luz roja de un semáforo reservado para peatones cuando dicha luz roja no es intermitente y tiene forma de peatón inmóvil. 
10 – No obedecer una señal de entrada prohibida. 

Un cambio importante en la reforma de la Ley de Tráfico y que viene de camino será el de poder someter al peatón a una prueba de alcoholemia (a través de aire espirado) o test de drogas (mediante la prueba de saliva) con motivo de cometer una infracción de tráfico. Una medida que queramos o no busca la responsabilidad del infractor, sea conductor, pasajero, titular del vehículo y, por supuesto, también del peatón en la parte que le toca. 
Como en todas los problemas que nos rodean, las cosas no suceden porque sí. Así que en este caso, y hablando de seguridad vial, lo más importante es nuestra seguridad. Pongamos atención cuando vayamos por la calle.

Comentarios (1)
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  • pepe

    pepe | Martes, 29 de Octubre de 2013 a las 12:01:23 horas

    Ya era hora de que los peatones también vean lo que no pueden hacer.

    Ahora espero ver como se denuncia a los que van por la N-120 teniendo el camino de los peregrinos pegadito.

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