Emilio Vilar Emilio Vilar
Domingo, 19 de Noviembre de 2017

Diecinueve de noviembre

[Img #5569]
 
Tres vecinos de Sahagún se distinguen en la colaboración con las tropas constitucionalistas en el inicio de la Primera Guerra Carlista. 
 
19.11.1833 – La Revista Española 
 
“El Corregidor Subdelegado de Policia de la villa de Sahagun me da parte de que sabedor que el rebelde Landeras con su partida, compuesta por veinte y ocho caballos, pernoctaban en San Andres de la Regla, lo comunicó al Teniente Coronel Don Manuel de los Reyes, que con cincuenta infantes del 15 de línea marchó rápidamente sobre dicho pueblo. A pesar de la precipitada fuga de los rebeldes, consiguió fuese herido gravemente el segundo comandante de la partida Vivanco, y otro, haciendo dos prisioneros mas. Cinco caballos, tres trabucos, dos espadas, un sable, dos morriones, dos capas, dos cananas, y la lista nominal de los individuos de la partida cayeron en poder del Teniente Coronel Reyes, sin que las tropas de S.M. tuvieran ni un solo herido. Al anunciar al público esta accion, no puedo desentenderme que Don Aniceto Nuñez, Don Bernardo Cosío, y Antonio Santiago, personas particulares de la espresada villa de Sahagun, acompañaron voluntariamente á la Columna siendo el primero de ellos el que hirió al Comandante Vivanco, matándole el caballo; y á quienes por haber hecho una descarga á la tropa he mandado pasar por las armas, con arreglo á las leyes vigentes. Lo que se hace saber al Público para que se persuadan mas y mas de que estos cobardes siempre se dispersan al solo aspecto de las valientes tropas de la  Reina nuestra Señora. Valladolid 17 de Noviembre de 1833”.   
 

 
La polémica continúa: Extensa respuesta de ‘Descarado’ a la explicación dada por el corresponsal en Sahagún sobre el impago de los trabajos del censo por parte del Ayuntamiento.
 
19.11.1891 – La Montaña 
 
“Comunicado. Sr. Director de La Montaña.
Muy distinguido señor mio. En el número 77 del ilustrado periódico que V. dirige, correspondiente al 10 del actual, se inserta una carta de su corresponsal en Sahagun, que, por estar plagada de inexactitudes y contener calumniosas especies contra un individuo de la Comision inspectora del Censo, que no cita, no debe quedar sin contestacion.
Empieza el corresponsal diciendo que lo que la Comision hizo en veintiseis dias podía haberlo hecho en ocho un Secretario con un mal escribiente, trabajando solo las horas ordinarias de oficina. El corresponsal está tan enterado del asunto de que trata, que dice que la Comision solo hizo el recuento y padron de habitantes. Muy bien dicho estaría eso, si fuera exacto, pero debiera saber el corresponsal, ya que á rectificar se ha metido, que la Comision no solo hizo el padron, sino que tuvo que rehacer documentos censales de tanta importancia como el estado de rotulacion de calles, y numeracion de edificios, presentar, cubrir y recoger las cédulas de inscripcion de todos los individuos que faltaban en el censo del Ayuntamiento y comprobar sobre el terreno el estado de poblaciones, grupos y viviendas para la formacion del Nuevo Nomenclator de España.
Todo esto tuvo que hacerlo recorriendo varias veces la poblacion, casa por casa, é inscribiendo á todos los habitantes del Ayuntamiento, sin perjuicio de los trabajos de oficina ordenados por la Junta provincial; y calcule V. señor Director la magnitud del trabajo, cuando la Junta municipal empleó en confeccionarlos, once meses, desde el dia 4 de Junio en que remitió el estado de poblacion, hasta el 2 de Abril siguiente en que envió los demás documentos. Véase, además, como el corresponsal supone que el Secretario de Sahagun, es negligente, pues habiendo empezado á hacer el padron en 1º de Enero, tardó en concluirlo tres meses (hasta el 2 de Abril) siendo así que debió haberlo realizado en ocho días y eso con un mal escribiente.
Para hacer todos estos trabajos no halló la Comision comprobadora documento alguno que la auxiliara, debiendo existir varios en la Secretaría del Ayuntamiento, lo que prueba la formalidad con que se hizo el censo en aquella villa. No existía padron municipal, hecho gravísimo en un Ayuntamiento; y lo prueba un párrafo de la Real órden de 22 de Noviembre de 1889, en que, á la vez que se impugna una afirmacion del Ayuntamiento sobre inclusion de habitantes en el padron, dice: “El padron municipal era el que debía oponer como prueba la Junta censal, si el Ayuntamiento hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley municipal.” Además, en comunicacion de 1º de Diciembre de 1888, declaró el mismo Alcalde, que no existía dicho importante documento. 
Probado queda, pues, que si la Comision tardó 26 dias, se debió al desbarajuste que reinaba en la Secretaría del Ayuntamiento, donde faltaba lo más esencial. Hay más. No habiéndole suministrado datos el Ayuntamiento, acudió á un digno Cura párroco de aquella villa (haciendo uso de una órden que llevaba del Ilustrísimo Sr. Obispo), pidiéndole el padron parroquial donde seguramente existirían inscriptas todas las almas de la parroquia y tampoco obtuvieron dicho documento, por no haberse hecho, segun consta en oficio del mismo Cura párroco, de fecha 12 de Noviembre. 
Con lo expuesto, queda probado que el tiempo empleado por la Comision no fue escandaloso y que harto abrevió haciendo en 26 dias lo que el Ayuntamiento hizo en once meses.
 Dice el corresponsal que no estando aprobado el padron, no deben pagarse las dietas, y véase cómo no esté enterado de lo que discute, pues este caso está previsto y resuelto en la Real órden citada.
Probado tambien, que no tiene nada que ver la aprobacion ó desaprobacion del padron con el pago de dietas, pues refiriéndose el de la Comision precisamente á las adiciones unidas á las inscripciones que había hecho ya antes el Ayuntamiento, aunque la Direccion hubiese anulado (lo que no hizo), todas las adiciones hechas ó lo que es lo mismo, el padron entero de la Comision siempre tendrá que pagar el Ayuntamiento por los demás trabajos, aparte de que las adiciones de habitantes han sido admitidas en más de 60 por la Junta provincial y por la Direccion segun el párrafo 5º de la Real órden.
Los demás trabajos de la Comision, están todos aprobados y tanto es así, que dentro de brevísimo plazo los publicara el Gobierno de S. M. para que rijan como ley en la Nacion.
Tampoco está enterado el corresponsal al hablar del número de billetes de ida y vuelta. Cinco fueron los individuos que prestaron servicio y cinco son los billetes. La Comision estaba compuesta de cuatro, pero uno de ellos fué relevado sustituyéndole otro, por consiguiente el viaje lo hicieron cinco. Por lo demás, no sé á qué llamará el corresponsal partidas chuscas, pues en la cuenta no figuran más que los billetes y las dietas; de manera que segun él lo chusco está en estas, que fueron señaladas con arreglo á la ley; y si hay motivo para llamar á esto partidas chuscas, el mismo habrá para aplicar igual calificativo á las dietas que en uso de su perfecto derecho cobran los diputados que forman la Comision provincial.
Dice el corresponsal que el Ayuntamiento no sabía á cuanto ascendía la cuenta y que por eso no la pagaba. Pues tampoco esto es verdad, porque el Jefe de la Comision le presentó al Alcalde y si no tenía la fecha del dia, la junta provincial se lo dijo en órden de 28 de Abril de 1890, en que le mandaba “disponer inmediatamente el pago de las dietas devengadas por la Comision que practicó la rectificacion del censo en ese ayuntamiento, cuya cuenta de mil veintiseis pesetas y veinte céntimos le fué presentada por el Jefe de aquella y Delegado de este Gobierno civil en 4 de Diciembre de 1888, remitiendo en igual fecha el duplicado que obra en esta Junta aprobado y autorizado por la misma.” El decreto de aprobacion dice así: “Examinada esta cuenta, fué aprobada en 30 de Junio de 1889, por la Junta provincial.-El Gobernador Presidente, G. de la Riega.- El Secretario, Baltasar Celleruelo.- Hay un sello que dice Junta provincial del censo de poblacion de Leon.”          
Vea el corresponsal como tampoco tiene el Ayuntamiento derecho á impugnar la cuenta, pues teniendo en su poder un duplicado y habiéndola participado su aprobacion y mandado pagarla en 28 de Abril de 1890, no creo que haya ninguna ley que conceda á los Ayuntamientos plazos de año y medio para alzarse de ningun acuerdo de la superioridad.
Por lo que toca á los caciquillos ¿Quién duda de su existencia? Y si no ¿por qué no se hizo efectiva la multa de 250 pesetas con que el Gobernador conminó al alcalde de Sahagun por desobediencia grave (á las muchísimas órdenes que le habia mandado y á ninguna de las cuales habia contestado), si en el término de diez dias no hacia efectivo el importe de la cuenta? ¿Por qué, á pesar de las gestiones practicadas por los interesados, no han conseguido que se repita la órden (la última vez lo fué en Abril del 90), no obstante haberles prometido el señor gobernador que lo haria inmediatamente? ¿O quiere suponer el corresponsal que dicha autoridad tenia gusto en engañarles, porque sí, faltando á su palabra y á lo mandado por real órden? ¿No es más lógico suponer que habia una influencia oculta que le quitaba las buenas intenciones? No dude el corresponsal que, lo mismo para esto que para otras cosas, existen caciquillos, y á alguno de estos quizá le conozca él como yo á mi propio pellejo. Si no fuera así, la multa se hubiera hecho efectiva y las dietas pagado.
Dice el corresponsal que si quiero más datos, puedo pedírselos á uno de los que en comision comprobadora fueron á Sahagun, y que el año 1888 tenía su oficina en la calle de Santa Cruz, á donde iban alcaldes y secretarios á impetrar la aprobacion de sus padrones de habitantes, gracia ó indulgencia que se les concedia inmediatamente si dejaban 40, 50 ó 60 pesetas, y cuyos fondos de cuestacion eran para repartir con el jefe de cierta oficina geográfica.
Como esta denuncia que hace el corresponsal es gravísima por atacar á la honra de uno de los individuos de la comision, sin decir á quien de ellos, por lo que lo mismo puede ser por el primero que por el último, invito al corresponsal á que diga el nombre del individuo que cometia los abusos que denuncia. Los nombres de los de la comision inspectora, además del del que suscribe, son éstos: D. Crispin Gonzalez Mateo, D, Juan Bautista Bernardo y D. Manuel Gonzalez, que después fué  sustituido por D. Genaro Fernandez Callejo.
Por lo que á mí respecta, jamás he tenido oficina en la calle de Santa Cruz ni en ninguna otra parte, ni he tenido nada que ver con los Ayuntamientos sobre aprobacion de padrones; y respecto á mis compañeros puedo asegurar otro tanto. Diga, pues, el corresponsal cual de las personas citadas es á la que él se refiere, ó declare que esta mal informado y que mintió al hacer aquellas calumniosas afirmaciones.
Queda demostrado que el corresponsal, á pesar de ser tan “amante de la justicia y de la verdad”, no lo ha sido en esta ocasion; y lo siento por él, pues se hubiera evitado hacer esta plancha con solo pasarse por la secretaría del Ayuntamiento de Sahagun y leer la real órden antes referida; pero como le ocurrió la idea de escribir, sin duda al montar en el tren para hacer uno de sus frecuentes viajes á esta capital, se diría para su capote: “Allá lo haré”, y lo hizo al parecer en Leon, y de ahí la falta de datos, de verdad, y además la plancha. Hay que dispensar al chico. 
Ahora solo nos resta decir que los intereses de los pueblos se defienden obligando á los Ayuntamientos á que cumplan con sus deberes, á que tengan padron municipal, á que hagan los servicios á ellos encomendados con puntualidad sin dar lugar á visitas de inspeccion, y á que paguen sus deudas; y así nadie tendrá nada que decir de ellos no de quien los ampara apelando á los embustes.
Dándole á V. mil gracias, señor director, por la insercion de este comunicado en su ilustrado periódico, se reitera suyo afectísimo y s.s.q.b.s.m.,                                       Arsenio del Pozo y Cadórniga. (Descarado)” .
 

 
A Cayo le citan en el juzgado por furtivo.
 
19.11.1909 – Boletín Oficial de la provincia de Oviedo 
 
“Citaciones y emplazamientos en materia criminal. Iglesias Gago, Cayo, hijo de Matías y Celedonia, natural de Villamartin de Don Sancho, León, casado, camarero de café, de 46 años de edad, domiciliado últimamente en Gijón, donde se presume esté; comparecerá ante el Juez de Instrucción de Sahagún, en término de diez días, contados desde la publicación de esta requisitoria, para responder en el sumario que se le sigue por infracción de la Ley de Caza”.
 

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Mariano Andrés Lescún fue alcalde de León hasta 1921y dimitió del cargo para presentarse a diputado en cortes por Sahagún.
 
19.11.1920 – El Distrito Universitario 
 
“Miscelanea. Un maestro del partido de Sahagún me hace el honor de consultarme sobre la emisión del voto en las próximas elecciones, ya que el Sr. Barriobero y Armas, dice él, “ha defraudado la confianza que en él teníamos algunos maestros”. “¿Hará otro tanto D. Mariano Andrés? El compañero en cuestión me pone en un grave aprieto, pues confieso paladinamente que en asuntos electorales apenas me llamo Roque. Le diré, sin embargo, por si lo ignora, que el Sr. Barriobero y Armas no se tomó la molestia de dar su voto en el Congreso cuando se aprobó nuestra escala, en cambio el Sr. Andrés, como Alcalde de León, se puso a disposición de la Comisión permanente de la asociación Provincial y expidió telegramas a Madrid, abogando por la mejora de nuestros haberes, y por cierto que se excedió a los deseos de la Comisión, pues telegrafió a mayor número de personas del que se le indicó. Si el pasado responde del porvenir…”. 
 

[Img #5571]
 
Durante la II República se crearon escuelas en Sahagún en 1931 y 1933.
 
19.11.1931 – Crisol 
 
“Las escuelas creadas por la República. Provincia de León.- Sahagún”.
 

 
Seguro que alguien recuerda a ‘Los Tarraros’.
 
19.11.1964 – Voluntad 
 
“Hurtos por cien mil pesetas. Lérida 18.- La Guardia Civil ha detenido a Dionisio Franco García, de 27 años de edad, natural de Sahagún del Campo (León) y vecino de Lérida. Este individuo había cometido multitud de hurtos por valor de cien mil pesetas”. 
 

NUEVAS INCORPORACIONES


 

 

 
El corresponsal da detalles de un robo cometido en Melgar de Arriba. 
 
”EL DIA DE PALENCIA” (19/11/1900)
 
[Img #9157][Img #9158]
 
La Junta del Magisterio acuerda algunas medidas para mejorar las condiciones de los asociados. 
También nos aporta una información interesante, ya que en los meses de mayo, junio y julio el absentismo escolar (motivado por las labores agrícolas) era de tal magnitud que aconsejó cambiar los horarios lectivos. Otro dato: en julio también había escuela.
 
”EL DISTRITO UNIVERSITARIO” (19/11/1920)
 
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Don Perfecto inicia otra busca y rescate de otro semoviente de pelo carolina claro (¿?)
 
”BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE PALENCIA” (19/11/1951)  
 
[Img #9163][Img #9164] 
 
Con la aprobación del Plan de Urgencia de Tierra de Campos se planificaron obras de drenaje y saneamiento de las cuencas de los ríos afectados.
 
”IMPERIO” (19/11/1961)
 
[Img #9165]

 

 
 
 
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