Sergio Cuevas Saldaña Sergio Cuevas Saldaña 5
Lunes, 02 de Diciembre de 2013

Derecho de admisión

Después de diez años ejerciendo esta profesión me he dado cuenta de que la gente se cree que porque se ha leído una ley ya sabe interpretarla. Y es que, una cosa es leerla y otra cosa es entenderla.
El derecho de admisión es un derecho que siempre se ha malinterpretado, y yo con este artículo quiero explicarlo sin que nadie tenga porqué compartir mi opinión.
El derecho de admisión es la facultad que tienen los titulares de los locales públicos, organizadores de espectáculos y actividades recreativas para restringir el acceso a los mismos, pero siempre que hayan determinado las condiciones de acceso y permanencia en los locales. Me explico.
Nunca puede existir por parte de los titulares de la actividad o local un trato vejatorio o arbitrario hacia ninguna persona, sea de la raza que sea, sea del color que sea, sea del pueblo o ciudad que sea. La religión u opinión tampoco pueden ser objeto de debate en este tipo de derecho.
Dice la Ley autonómica que los titulares ya mencionados están obligados a impedir el acceso o la permanencia a personas que, por ejemplo, porten armas o utensilios que puedan ser utilizados como tal, cuando manifiesten comportamientos que puedan ocasionar molestias o dificulten el normal desarrollo de la actividad, cuando el aforo se haya completado, cuando el horario de cierre se haya superado, cuando se trafique con sustancias ilegales, e incluso cuando las condiciones higiénicas de la persona no sean acordes a lo que la sociedad tiene por establecido como buenas. 
En el párrafo anterior hemos hablado de obligaciones y ahora hablaré de las condiciones a mayores que los titulares y organizadores pueden establecer en el derecho de admisión, por ejemplo, impedir el acceso con determinada vestimenta o calzado, el acceso con cámaras fotográficas, el consumo de bebidas que no sean las suministradas por el local…. Pero estas condiciones no pueden establecerse un día sí y otro no. Para poder establecerlas, deberán acudir a la Junta de Castilla y León y solicitarlo. Si la Administración autonómica se lo autoriza, éstas deberán estar expuestas en el local comercial y en un cartel situado en las puertas de acceso al mismo. Si no están expuestas, no podrá ejercer el derecho particular de admisión.
Esto es, a grandes rasgos, el derecho de admisión. Todas las personas que accedan a un local o a un espectáculo deberían conocer estas circunstancias, y como se que es difícil estar al día de todo ello, espero haber ayudado un poco a entender este complejo derecho.

Comentarios (5)
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  • Bermafu

    Bermafu | Viernes, 10 de Enero de 2014 a las 23:42:30 horas

    Enhorabuena a Sergio por sus explicaciones sobre temas complejos pero de indudable transcendencia para cualquier ciudadano, El tema del derecho de admisión no es fácil y el lo ha hecho muy accesible para que todos lo podamos entender: lo que se pretende con la regulación de este derecho es que la actuación de los propietarios o porteros no sea arbitraria; que no decidan tu entras o tu no entras, por que yo lo digo en este momento. El

    La prohibición de acceso de los menores de 16 años solo afecta en realidad a los Pub, Bares Especiales o musicales (ocio nocturno) para controlar la ingesta de alcohol, pero es un planteamiento hipócrita pues estos establecimientos basan sus ingresos en la venta de alcohol, el cual está prohibido para los de 16 y 17 años, que sin embargo pueden acceder al local. Con ello convierten a los Barman en cuidadores de los jóvenes, tarea que imposible cumplimiento en situaciones de gran aforo.

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  • María Luna

    María Luna | Martes, 10 de Diciembre de 2013 a las 12:03:42 horas

    Estoy de acuerdo contigo Sergio pero no porque sea norma si no porque no confío en un sitio en el que no dejen entrar niños aunque en ese momento vaya sola y necesite "tranquilidad", Javi lo del porrón y las amistades sinceras pasa a mi muro de frases célebres "ipso facto"

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  • Javi

    Javi | Lunes, 09 de Diciembre de 2013 a las 14:34:25 horas

    Maria, no te preocupes, donde no te quieran, pues que les vaya bien. Tenemos donde elegir. Desgraciadamente, esto tiene pasado, presente y futuro. Gente vip y de la calle. Tú eliges, yo esta claro que le he hecho desde hace tiempo. Que viva el porron acompañdo de amistades sinceras

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  • Sergio Cuevas

    Sergio Cuevas | Domingo, 08 de Diciembre de 2013 a las 11:08:55 horas

    Hola Srta. Imprentera: Si que es cierto lo de los lugares en los que los menores tienen prohibida la entrada, pero como expongo en el artículo, si la administración competente para limitar el derecho de admisión lo permite, pues no nos quedará otra que no poder entrar. Otro debate es si les interesa economicamente o si es ético por los motivos que expones (los cuales comparto), pero es un derecho regulado, y hay que respetarlo.
    Muchas gracias por la aportación al foro.

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  • María Luna

    María Luna | Sábado, 07 de Diciembre de 2013 a las 08:39:57 horas

    Hola Sr. Policía, últimamente aparece con mayor asiduidad los lugares libres de niños, restaurantes, hoteles, etc. Esto también entra dentro del derecho de admisión?, hablas de razas y colores esto no sería también un acto discriminatorio ( y de los peores)? Si la razón es porque los niños molestan, a un adulto que oliera mal también podríamos echarle? Es algo que me preocupa, porque si apartamos a los niños de la vida de adultos nunca podrán aprender a serlo y siempre me he preguntado hasta "cuanto" es legal esta prohibición. Fdo: Vecina Preocupada.

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