Del Jueves, 18 de Septiembre de 2025 al Domingo, 28 de Septiembre de 2025

Sanciones de tráfico en el parking de un supermercado
El artículo dos de la Ley de Seguridad Vial establece los siguiente: “Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios”.
Vamos por partes:
Las normas de tráfico son obligatorias para los titulares y usuarios de los siguientes lugares:
- Vías y terrenos públicos (aquellos que son de las administraciones locales, autonómicas y estatales).
- Terrenos que sean de uso común y que no sean los anteriores.
- Vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada, o lo que es lo mismo, un parking de pago o un parking de un supermercado.
En este último supuesto no se incluyen las cocheras de las comunidades de vecinos, porque estas tienen un número determinado de usuarios. Las cocheras tienen título de propiedad y, por tanto, solo pueden usarlas un número muy limitado de usuarios (los dueños y sus familiares o a quienes se las alquilen). Lo contrario es el parking de los supermercados (por ejemplo, el DIA de Sahagún), que cada plaza de aparcamiento la pueden usar infinitas personas.
Si nos vamos a casos prácticos, posiblemente lo entendamos mejor.
Recibo una llamada de un vecino de una comunidad en la que se me indica que un coche que no sabe de quién es, está ocupando su plaza de garaje. Le informo que mis competencias no llegan hasta el punto de retirarle el vehículo porque ese terreno es privado, y que lo que debe hacer es interponer una denuncia por usurpación.
Otro caso es el del supermercado DIA. Se me requiere en verano para que regule el tráfico en el parking, ya que los coches están estacionando de cualquier manera. Les indico que aunque las normas de circulación sí que deben ser cumplidas por los usuarios del supermercado, ese terreno es privado y aunque lo usen un número indefinido de usuarios, no puedo regular el tráfico.
Lo mismo os ocurriría en León si accedéis a un aparcamiento subterráneo. Si tuvierais un golpe con otro vehículo, la policía local nunca bajaría a realizar el atestado correspondiente al ser ese un terreno privado donde, insisto, se deben cumplir las mismas normas de circulación que en la vía pública.
Espero haber solucionado alguna duda, si es que en algún momento la había.
- Vías y terrenos públicos (aquellos que son de las administraciones locales, autonómicas y estatales).
- Terrenos que sean de uso común y que no sean los anteriores.
- Vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada, o lo que es lo mismo, un parking de pago o un parking de un supermercado.
sahagun | Sábado, 25 de Enero de 2014 a las 08:31:30 horas
No te canses Pinant, esta pregunta no tendra respuesta, y si la tiene sera una divagacion sobre los concejales que utilizan sus coches para servicios municipales por el bien del pueblo y sus ciudadanos. Son claros abusos de autoridad, pero en, casi, todos los pueblos los concejales son pequeños caciques que hacen lo que les parece sin importarles las consecuencias.
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