Sergio Cuevas Saldaña Sergio Cuevas Saldaña 7
Lunes, 24 de Marzo de 2014

La reforma de la Ley de Tráfico

Sin entrar a valorar si me parecen bien o mal las reformas que se acaban de aprobar en el Congreso de los Diputados, quería comentarlas para que todas las personas que lean este artículo lo tengan un pelín más claro.

1. Los y las menores de 16 años deberán obligatoriamente llevar el casco de protección cuando circulen en bicicleta. Y esto es siempre, en cualquier clase de vía, ya sea municipal o interurbana. La sanción es de 200 euros que, lógicamente, abonarán los tutores legales de los y las menores.
2. Los y las menores que midan menos de 1,35 metros no podrán ir en los asientos delanteros del vehículo, siempre y cuando los asientos traseros no estén ocupados. Vamos, que si hay sitio detrás, no pueden ir delante. Llama la atención que se nos permite a los agentes de la autoridad inmovilizar el vehículo y sancionar con 200 euros a la persona responsable.
En los taxis, nada cambia respecto a los vehículos personales, pero la sanción irá dirigida al tutor legal de los menores.
3. Respecto al consumo de alcohol, la sanción por dar 0,5 miligramos por litro en aire espirado, pasa de 500 a 1000 euros. En el caso de los conductores noveles, esta sanción es para los que superen los 0,3 en aire espirado.
Si hubieras sido sancionado por lo mismo en el plazo de un año atrás, también serás sancionado con 1000 euros.
4. En el tema de conducir bajo la influencia de las drogas, bastará con hacer la prueba salival para detectar su consumo, y se sancionará con 1000 euros.
5. A los peatones que cometan una infracción o estén implicados en un accidente, se les hará las pruebas de alcohol y drogas.
6. La velocidad en ciertas vías podrá llegar hasta los 130 kilómetros hora siendo las multas las mismas que en el caso de superar los 120.
7. Otra peculiar modificación es la de que los ciclistas podrán circular por debajo del 50% de la velocidad de la vía. Esto significa que antes un ciclista no podía ir por debajo de 15 kilómetros horas en una vía de 30. Ahora puede ir a 12 kilómetros hora, si así lo desea.
8. En cuanto a los avisadores, detectores e inhibidores de radar hay algo que quiero explicar, y es la diferencia entre ellos.
a. Los avisadores de radares no utilizan el espacio radioeléctrico para localizar un radar sino que se basa en información estática introducida de antemano en el navegador, (incluso puede estar desactualizada).
b. Los detectores de radares sí utilizan el espacio radioeléctrico emitiendo una señal que le es devuelta si localiza un radar activo sin alterar su funcionamiento ni anular su señal. Es decir, si el automovilista no levanta el pie del acelerador y sobrepasa la velocidad permitida el radar le captará y le formularán denuncia.
c. En el caso de los inhibidores, el sistema no sólo detecta el radar sino que anula su funcionamiento impidiendo que pueda captarse la infracción. Es este dispositivo el único que está prohibido en la actualidad, siendo sancionado simplemente el hecho de llevarlo instalado en el vehículo con multa de 6.000 euros y la detracción de 6 puntos. Para los talleres que los instalen la sanción puede llegar a 20.000 euros.
La nueva normativa establece que están prohibidos los detectores, y su sanción son 200 euros y tres puntos. Los inhibidores siguen prohibidos, sancionando a quien los lleve con 6000 euros, y al que lo instala con 3000. Debes fijarte si tu navegador lleva conectado la función de detector, si es así, desactívala.
9. Los vehículos extranjeros deberán tener matrícula española si es que residen aquí.
10. La caída de carga a la vía pública será sancionada como multa grave.
11. Los agentes podremos multar sin parar al vehículo, siempre y cuando estemos realizando labores de vigilancia y control del tráfico y no tengamos medios en ese momento para perseguir al infractor. 
12. El asunto de atropellar a un animal con el vehículo, se vuelve complicado. Seremos siempre responsables de su atropello a no ser que haya caza colectiva por la zona en ese momento o incluso las siguientes doce horas a que termine la caza. El titular de la vía será responsable cuando no haya señalización específica, o bien cuando no haya reparado la valla delimitadora de la vía. Es muy importante conocer que si tenemos un accidente en el que salimos heridos graves o fallecidos, no recibiremos indemnización alguna.
13. El plazo para pagar las multas con descuento o realizar alegaciones, pasa de 15 a 20 días.
14. Cuando se desarrolle lo recogido en materia de restricción de vehículos por motivos medioambientales, hablaremos de ello.
Espero haber solucionado algunas dudas sobre lo que se oye  y se comenta en estos días sobre los cambios en materia de tráfico. Hay alguna modificación más, pero iremos poco a poco hablando de ellas. Creo que estas son las más significativas. Todo es opinable, criticable y modificable. Cada persona que piense lo que quiera, pero con respeto.
Comentarios (7)
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  • David Rodríguez Álvarez

    David Rodríguez Álvarez | Domingo, 27 de Abril de 2014 a las 13:08:10 horas

    Los Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones tienen carácter probatorio de las infracciones que cometan los ciudadanos; y como bien dice la palabra "probatorio" sus palabras cuentan como una prueba ya que son testigos directos de la infracción. Ahora bien, no quita que éstos mismos aporten las pruebas necesarias para su verificación. No se legisla para los poderosos si no para que exista una balanza que se mida por el mismo rasero a todos y no como hasta ahora que los cuerpos policiales estaban desamparados porque la ciudadanía en general, confunde sus derechos con sus obligaciones.

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  • Francisco

    Francisco | Miércoles, 26 de Marzo de 2014 a las 19:54:27 horas

    Muy lúcidos y certeros los comentarios de Javier Robles: Das en la diana. Aquí la cuestión es dar caña y agobiar al sufrido ciudadano (a los de pasta, se la traen al pairo). Esto se parece bastante a un atraco legalizado; luego vendrá la ley de "seguridad Ciudadana" y ¡por supuesto! el rescate de las concesionarias de autopistas; no repartieron beneficios cuando les tenían pero ahora queiren que el pueblo explotado, a través de sus impuestos, les rescate.
    Todo ello va en el voto: nos dan por el c... pero les seguimos votando. Que corra la bola.

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  • Javier Robles

    Javier Robles | Miércoles, 26 de Marzo de 2014 a las 10:15:52 horas

    Eso de que "si un agente dice que has incumplido y tu dices que no, lo tienes dificil". No deja en buen lugar a la justicia. Yo cumplo, pero si un agente dice que yo incumplo, ¿no puedo defenderme?, y si es el agente el que incumple y yo el que denuncia ¿lo tienecomplicado el agente?. Tengo la impresion de que por mal camino no se llega a buen pueblo. Esperemos que el tribunal constitucional actue y defienda los derechos de los ciudadanos, porque a este paso caminamos a un estado policial, puede ser exagerado pero la tendencia no es nada buena. Parece que legislan para los poderosos y no para el resto del pais. En fin..... en el "voto" llevamos la penitencia.

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  • Sergio Cuevas

    Sergio Cuevas | Martes, 25 de Marzo de 2014 a las 22:23:34 horas

    Como he dicho, no voy a opinar si las normas están bien o mal hasta que se puedan aplicar, pero como bien se dice, los y las menores que midan menos de 135 cm no podrán viajar en el asiento delantero. Así que esa madre no podrá ir controlando a su bebé. Los/as menores ciclistas tendrán que llevar siempre que circulen en bici el casco, siempre. Hay excepciones en lo de los atropellos de especies cinegéticas. Si vas por la acera borracho y te atropella un vehículo, no eres responsable. Si un agente dice que has incumplido y tu dices que no, lo tienes complicado. Lo mejor es no incumplir o no encontrarse con estos agentes (en el caso que sea verdad que no has incumplido).

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  • karlos

    karlos | Martes, 25 de Marzo de 2014 a las 18:36:39 horas

    recaudar, recaudar y recaudar.
    Sr Cuevas con lo que dice el punto 2, con la nueva ley en la mano ahora mismo una madre que viaje sola en compañía de su recién nacido, no lo puede llevar en el asiento del copiloto en sentido contrario al de la marcha?
    Aún podemos salir por el campo sin casco con nuestros hijos en bicicleta o también pueden multar a un menor por ir sin casco por un camino junto al Cea?
    Rezad por no tener un accidente contra un animal que salga de un coto que como no estén cazando, encima de poder quedarte tetrapléjico tienes que pagar los desperfectos de la vía

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  • Javier Robles

    Javier Robles | Martes, 25 de Marzo de 2014 a las 12:22:51 horas

    ¿En el punto 2, quiere de ir lo que pone? 《Siempre y cuando los asientos traseros no esten ocupados》. Es decir, si mides menos de 1,35 y los asientos traseros estan libre, es un peligro y tiene sancion, pero, si los asientos traseros estan ocupados ya no es peligroso.
    Moraleja:Estamos para recaudar, no para evitar riesgos.

    Apartado 3. Sancion por alcohol de 500 a 1000€ 《si hubieras sido sancionado por lo mismo en el plazo de un año atras tambien 1000€》.
    Y si hubieses ido a misa 1000€. Y si compras el periodico todos los dias 1000€. Y si tu nombre empieza por h, tambien 1000€. Y si.... 1000€, y si.....1000€, incluso y si no tambien 1000€.
    Moraleja:a) los que tiene mas dinero les "costara menos pagar los 1000€"
    Moraleja b). Los que redactan las leyes, tendrian que pasar control de alcholemia, y a este 1000€.

    Apartado 5. Si voy por la acera borracho perdido, y un conductor sin beber, me atropella, nos hacen la prueba a los dos, yo doy positivo y el conductor no..... pregunta de quesito ¿de quien es la culpa?......
    Moraleja: Las compañías de sefuros se frotan las manos.

    Apartado 8/c en este apartado baja el "precio"(sancion) del instalador de inhibidores. En el primer parrafo puede llegar a los 20000 € y en el segundo la sancion es de 3000€.
    Moraleja:pondremos una empresa para instalar inhibidores, pero del segundo parrafo.

    Apartado 11. En este ya estamos vendidos. 《Los agentes podremos multar sin parar al vehiculo siempre y cuando, etc..., etc... ¿y la presuncion de inocencia?, creo recordar que no tenemos que demostrar que somos inocente y si es una palabra contra otra, tenemos un conflicto, porque si un agente me denuncia a mi, prevalece la palabra del agente y si soy yo el que denuncia a un agente, prevalece la palabra del agente. Estamos jo......dos.
    Moraleja: viajar siempre con un testigo, no valen familiares.

    Hay mas, pero esto esta quedando largo.
    Un saludo y atarse los machos que vienen recaudando.

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  • CARLOS JAVA

    CARLOS JAVA | Martes, 25 de Marzo de 2014 a las 10:51:13 horas

    Muy buena información Sergio.El punto 12 es verdaderamente álgido. Veremos a ver en que queda por setencias que impliquen desacuerdos judiciales con ésta Ley.

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