Del Viernes, 22 de Agosto de 2025 al Martes, 23 de Septiembre de 2025

ECONOMÍA
La Junta recuerda los horarios especiales que regirán para los establecimientos públicos de León durante las Fiestas Navideñas
Desde las 00:01 horas del 16 de diciembre a las 24:00 horas del cinco de enero el horario de cierre de los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas en la provincia de León se ampliará en 30 minutos, según se pone de manifiesto en una nota informativa hecha pública por la Delegación Territorial de la Junta.
Como es sabido, los horarios de apertura y cierre de este tipo de establecimientos públicos están regulados en la Orden de 12 de mayo de 2010 en la que, además no solo se recogen los horarios ordinarios sino también los especiales como el que se aplicará a partir del próximo martes día 16.
En esta misma Orden también se establece que entre las 00:01 horas y las 24:00 horas de los días 25 de diciembre y uno y seis de enero no habrá limitación de apertura y cierre en el horario de los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Debe precisarse asimismo que la unificación de horarios que establece esta Orden para toda la comunidad de Castilla y León tiene como objetivo prioritario evitar la diversificación normativa que antes existía en la comunidad, con regulaciones de horario diferenciadas para establecimientos de servicios de ocio similares en cada provincia, lo que provocaba desventajas comparativas entre los mismos y estimulaba los desplazamientos de consumidores de ocio de unas provincias a otras en la búsqueda del horario más amplio.
De otra parte, en la orden también se precisa que se entiende por cierre del establecimiento o fin del espectáculo, en su caso, la hora máxima a partir de la cual el establecimiento, instalación o espacio abierto está obligado a cesar en la actividad para la que tiene licencia o para la que está autorizado. Por ello, a la hora de cierre especificada en el cuadro-horario para cada tipo de establecimiento, no se permitirá el acceso de nuevos clientes y se informará a los presentes de que deben abandonar el local o sitio y de que, en su caso, no se expenderá consumición alguna. Si existieran, deberán quedar fuera de funcionamiento la música ambiental o actuación musical o espectáculo, las máquinas recreativas o de juego, videos o cualquier aparato o máquina similar. Se encenderán las luces del interior y apagarán los carteles publicitarios luminosos y/o las señales luminosas ubicadas en el exterior de los locales.
El horario de apertura general se aplicará durante todo el año. El horario de cierre ordinario se aplicará desde las 00:01 horas del lunes hasta las 24:00 horas del jueves. El horario de cierre singular se aplicará entre las 00:01 y las 24:00 horas del viernes. El horario de cierre de fin de semana y festivos se aplicará desde las 00:01 horas del sábado hasta las 24:00 horas del domingo, así como desde las 00:01 a las 24:00 horas de los días festivos.
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Desde las 00:01 horas del 16 de diciembre a las 24:00 horas del cinco de enero el horario de cierre de los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas en la provincia de León se ampliará en 30 minutos, según se pone de manifiesto en una nota informativa hecha pública por la Delegación Territorial de la Junta.
Como es sabido, los horarios de apertura y cierre de este tipo de establecimientos públicos están regulados en la Orden de 12 de mayo de 2010 en la que, además no solo se recogen los horarios ordinarios sino también los especiales como el que se aplicará a partir del próximo martes día 16.
En esta misma Orden también se establece que entre las 00:01 horas y las 24:00 horas de los días 25 de diciembre y uno y seis de enero no habrá limitación de apertura y cierre en el horario de los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Debe precisarse asimismo que la unificación de horarios que establece esta Orden para toda la comunidad de Castilla y León tiene como objetivo prioritario evitar la diversificación normativa que antes existía en la comunidad, con regulaciones de horario diferenciadas para establecimientos de servicios de ocio similares en cada provincia, lo que provocaba desventajas comparativas entre los mismos y estimulaba los desplazamientos de consumidores de ocio de unas provincias a otras en la búsqueda del horario más amplio.
De otra parte, en la orden también se precisa que se entiende por cierre del establecimiento o fin del espectáculo, en su caso, la hora máxima a partir de la cual el establecimiento, instalación o espacio abierto está obligado a cesar en la actividad para la que tiene licencia o para la que está autorizado. Por ello, a la hora de cierre especificada en el cuadro-horario para cada tipo de establecimiento, no se permitirá el acceso de nuevos clientes y se informará a los presentes de que deben abandonar el local o sitio y de que, en su caso, no se expenderá consumición alguna. Si existieran, deberán quedar fuera de funcionamiento la música ambiental o actuación musical o espectáculo, las máquinas recreativas o de juego, videos o cualquier aparato o máquina similar. Se encenderán las luces del interior y apagarán los carteles publicitarios luminosos y/o las señales luminosas ubicadas en el exterior de los locales.
El horario de apertura general se aplicará durante todo el año. El horario de cierre ordinario se aplicará desde las 00:01 horas del lunes hasta las 24:00 horas del jueves. El horario de cierre singular se aplicará entre las 00:01 y las 24:00 horas del viernes. El horario de cierre de fin de semana y festivos se aplicará desde las 00:01 horas del sábado hasta las 24:00 horas del domingo, así como desde las 00:01 a las 24:00 horas de los días festivos.
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