Del Miércoles, 28 de Enero de 2026 al Martes, 10 de Febrero de 2026
Redacción
Junta de Castilla y León
Ayudas para la adquisición de dispositivos digitales
La Consejería de Educación convoca desde hoy, con la publicación de la orden en el Bocyl, las ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales (tablets) para su utilización por el alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes de la comunidad de Castilla y León, para el curso 2016/2017.
Podrán ser beneficiarios, el padre, madre o tutor legal de los alumnos que cursen Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, siempre que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar en el año 2015 no superen determinadas cuantías.
La cuantía global máxima del crédito para estas ayudas ascenderá a ciento cincuenta mil euros. Las cuantías de las ayudas, una vez determinada la renta per cápita de la unidad familiar, serán las siguientes:
a) Noventa euros para magnitudes inferiores a los dos mil quinientos euros de renta
b) Sesenta y cinco euros para magnitudes entre dos mil quinientos euros y tres mil quinientos euros
c) Cuarenta euros para magnitudes superiores a tres mil quinientos euros
Asimismo, la Consejería de Educación ha establecido procedimientos especiales para atender de forma preferente a aquellas familias que estén en situación de riesgo de exclusión social por situación de privación severa, al no disponer de ingresos superiores a una cuantía mínima. Estas disfrutarán de un tratamiento favorable, mediante la aplicación de un coeficiente divisor de 1,2 para el cálculo de la renta per cápita familiar, que les priorizará en la concesión de las ayudas.
La Consejería de Educación convoca desde hoy, con la publicación de la orden en el Bocyl, las ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales (tablets) para su utilización por el alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes de la comunidad de Castilla y León, para el curso 2016/2017.
Podrán ser beneficiarios, el padre, madre o tutor legal de los alumnos que cursen Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, siempre que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar en el año 2015 no superen determinadas cuantías.
La cuantía global máxima del crédito para estas ayudas ascenderá a ciento cincuenta mil euros. Las cuantías de las ayudas, una vez determinada la renta per cápita de la unidad familiar, serán las siguientes:
a) Noventa euros para magnitudes inferiores a los dos mil quinientos euros de renta
b) Sesenta y cinco euros para magnitudes entre dos mil quinientos euros y tres mil quinientos euros
c) Cuarenta euros para magnitudes superiores a tres mil quinientos euros
Asimismo, la Consejería de Educación ha establecido procedimientos especiales para atender de forma preferente a aquellas familias que estén en situación de riesgo de exclusión social por situación de privación severa, al no disponer de ingresos superiores a una cuantía mínima. Estas disfrutarán de un tratamiento favorable, mediante la aplicación de un coeficiente divisor de 1,2 para el cálculo de la renta per cápita familiar, que les priorizará en la concesión de las ayudas.






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