Del Viernes, 22 de Agosto de 2025 al Martes, 23 de Septiembre de 2025

Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo
Luz verde al Reglamento de Honores de Villamoratiel
El Pleno del Ayuntamiento de Villamoratiel de las Matas ha dado luz verde al Reglamento de Honores y Distinciones que, a partir de ahora, servirá de ‘guión’ cuando se considere necesario premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados a la comunidad.
Así, el reglamento contempla un total de dos: el Título de Hijo Predilecto y el Título de Hijo Adoptivo, exclusivamente honoríficos, sin que por tanto, otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.
La concesión de las referidas distinciones se hará para premiar tanto a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y, en el supuesto de que la concesión se haga a favor de personas naturales, podrá hacerse en vida de los homenajeados o en su memoria a título póstumo.
El Título de Hijo Predilecto de Villamoratiel de las Matas sólo podrá recaer en personas nacidas en el municipio y que por sus destacadas cualidades personales o méritos relevantes, y en especial por sus servicios en beneficio, mejora u honor del municipio, hayan alcanzado un alto prestigio y consideración general en el concepto público
Por otro lado, la concesión del Título de Hijo Adoptivo podrá conferirse a favor de persona que sin haber nacido en el municipio y cualquiera que sea su naturaleza de origen, reúna los méritos y circunstancias similares al apartado anterior. Ambos tienen carácter vitalicio y deben ser considerados de igual jerarquía, honor y distinción.
El Pleno del Ayuntamiento de Villamoratiel de las Matas ha dado luz verde al Reglamento de Honores y Distinciones que, a partir de ahora, servirá de ‘guión’ cuando se considere necesario premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados a la comunidad.
Así, el reglamento contempla un total de dos: el Título de Hijo Predilecto y el Título de Hijo Adoptivo, exclusivamente honoríficos, sin que por tanto, otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.
La concesión de las referidas distinciones se hará para premiar tanto a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y, en el supuesto de que la concesión se haga a favor de personas naturales, podrá hacerse en vida de los homenajeados o en su memoria a título póstumo.
El Título de Hijo Predilecto de Villamoratiel de las Matas sólo podrá recaer en personas nacidas en el municipio y que por sus destacadas cualidades personales o méritos relevantes, y en especial por sus servicios en beneficio, mejora u honor del municipio, hayan alcanzado un alto prestigio y consideración general en el concepto público
Por otro lado, la concesión del Título de Hijo Adoptivo podrá conferirse a favor de persona que sin haber nacido en el municipio y cualquiera que sea su naturaleza de origen, reúna los méritos y circunstancias similares al apartado anterior. Ambos tienen carácter vitalicio y deben ser considerados de igual jerarquía, honor y distinción.
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