Redacción Redacción
Jueves, 04 de Enero de 2018
Joarilla de las Matas

Luz verde al presupuesto 2018

Elevado a definitivo el acuerdo inicial adoptado por este Ayuntamiento el día uno de diciembre de 2017, de aprobación del Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio económico de 2018, seguidamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el resumen por capítulos del citado presupuesto:
 
ESTADO DE GASTOS
A) Operaciones no financieras
A.1 Operaciones corrientes
cap. 1.–Gastos de personal 42.811,00
cap. 2.–Gastos en bienes corrientes y servicios 76.150,00
cap. 3.–Gastos financieros
cap. 4.–Transferencias corrientes 4.000,00
A.2 Operaciones de capital
cap. 6.–Inversiones reales 34.993,00
cap. 7.–Transferencias de capital 2.500,00
B) Operaciones financieras
cap. 8.–activos financieros
cap. 9.–Pasivos financieros
Total estado de gastos 160.454,00
 
ESTADO DE INGRESOS
A) Operaciones no financieras
A.1 Operaciones corrientes
cap. 1.–Impuestos directos 77.592,00
cap. 2.–Impuestos indirectos 2.999,00
cap. 3.–Tasas y otros ingresos 20.900,00
cap. 4.–Transferencias corrientes 58.320,00
cap. 5.–Ingresos patrimoniales 643,00
A.2 Operaciones de capital
cap. 6.–Enajenación de inversiones reales
cap. 7.–Transferencias de capital
B) Operaciones financieras
cap. 8.–activos financieros
cap. 9.–Pasivos financieros
Total estado de ingresos 160.454,00
 
PLANTILLA DE PERSONAL
a) Funcionarios de carrera:
1 plaza de Secretaría-intervención (agrupada al Ayuntamiento de Vallecillo) cubierta en propiedad.
B) Personal laboral:
1 Plaza de operario de servicios múltiples. contrato indefinido a tiempo parcial (media
jornada). Cubierta en propiedad.
2 Plazas de Peón de mantenimiento infraestructuras. contrato temporal a tiempo parcial
(supeditada su financiación a través de planes de empleo).
c) Personal eventual: ninguna.
Contra la aprobación definitiva, podrá interponerse por los interesados directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazo establecidos en la Ley Reguladora de la citada jurisdicción, y de conformidad, a su vez, con lo dispuesto en los artículos 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales arriba citado.
Fuente: Boletín Oficial de la Diputación 
Comentarios
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.33

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.