Del Viernes, 22 de Agosto de 2025 al Martes, 23 de Septiembre de 2025

SEGURIDAD
¿Vigilante Municipal o Policía Local?
La Ley 9/2003, de coordinación de policías locales de Castilla y León, en su artículo ocho, dedicado a los vigilantes municipales, establece que: “En los municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local, podrán crearse hasta un máximo de siete plazas de vigilante municipal, que ostentarán el carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones”. El apartado dos del mismo articulo dice: “Los vigilantes municipales ejercerán las funciones encomendadas a los cuerpos de Policía Local y en particular:
- Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.
- Regular el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con las normas de circulación.
- Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
- Velar por el cumplimiento de reglamentos, ordenanzas, bandos, resoluciones y demás disposiciones y actos municipales.
Resumiendo. Los vigilantes municipales: estamos regulados en la misma ley que los policías locales; somos agentes de la autoridad (y con esto se zanja el bulo de que el carácter de autoridad la da el arma de fuego) y, por último, ejercemos las funciones de las policías locales.
Entonces ¿por qué no nos llamamos policías locales?. Pues porque el legislador de turno no lo quiso, y punto, porque la única diferencia entre un policía local y un vigilante municipal es el arma de fuego. La única. No hay más, (bueno, si, el sueldo, pero eso es negociable, lo del arma, no).
El cuerpo de Vigilancia Municipal ha servido para que los municipios que no cuentan con recursos para mantener un armero, armas, munición y demás material de fuego, puedan tener sus agentes de la autoridad, idea que comparto al cien por cien, dejando a un lado el nombre con el que se nos conozca.
Espero que con estas líneas ese debate que hay en las calles quede zanjado.
“Soy una especie de policía. Me envían siempre que sucede algo raro en alguna parte del mundo que no es asunto de nadie”. Ian Fleming
- Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.
- Regular el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con las normas de circulación.
- Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
- Velar por el cumplimiento de reglamentos, ordenanzas, bandos, resoluciones y demás disposiciones y actos municipales.
Andres | Martes, 13 de Junio de 2017 a las 03:10:49 horas
Sinceramente me hace mucha gracia cuando leo por aqui que la unica diferencia entre un vigilante y un policia local es el arma... queridos amigos, lo que diferencia a un medico de un enfermero son los conocimientos que tiene, igual pasa en nuestro caso, un policia local es policia y no vigilante precisamente por oos conocimientos que tiene, y no por llevar una simple arma.. por otro lado, tambien me hace gracia cuando leo que los aytos prefieren vigilantes porque asi no les dan armas ya que esto es muy costoso
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