Sergio Cuevas Saldaña Sergio Cuevas Saldaña 26
Lunes, 11 de Marzo de 2013
SEGURIDAD

¿Vigilante Municipal o Policía Local?

La Ley 9/2003, de coordinación de policías locales de Castilla y León, en su artículo ocho, dedicado a los vigilantes municipales, establece que: “En los municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local, podrán crearse hasta un máximo de siete plazas de vigilante municipal, que ostentarán el carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones”. El apartado dos del mismo articulo dice: “Los vigilantes municipales ejercerán las funciones encomendadas a los cuerpos de Policía Local y en particular:
  • Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.
  • Regular el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con las normas de circulación.
  • Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
  • Velar por el cumplimiento de reglamentos, ordenanzas, bandos, resoluciones y demás disposiciones y actos municipales.
Resumiendo. Los vigilantes municipales: estamos regulados en la misma ley que los policías locales; somos agentes de la autoridad (y con esto se zanja el bulo de que el carácter de autoridad la da el arma de fuego) y, por último, ejercemos las funciones de las policías locales. 
Entonces ¿por qué no nos llamamos policías locales?. Pues porque el legislador de turno no lo quiso, y punto, porque la única diferencia entre un policía local y un vigilante municipal es el arma de fuego. La única. No hay más, (bueno, si, el sueldo, pero eso es negociable, lo del arma, no). 
El cuerpo de Vigilancia Municipal ha servido para que los municipios que no cuentan con recursos para mantener un armero, armas, munición y demás material de fuego, puedan tener sus agentes de la autoridad, idea que comparto al cien por cien, dejando a un lado el nombre con el que se nos conozca.
Espero que con estas líneas ese debate que hay en las calles quede zanjado.

“Soy una especie de policía. Me envían siempre que sucede algo raro en alguna parte del mundo que no es asunto de nadie”. Ian Fleming

Comentarios (26)
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.174

  • Andres

    Andres | Martes, 13 de Junio de 2017 a las 03:10:49 horas

    Sinceramente me hace mucha gracia cuando leo por aqui que la unica diferencia entre un vigilante y un policia local es el arma... queridos amigos, lo que diferencia a un medico de un enfermero son los conocimientos que tiene, igual pasa en nuestro caso, un policia local es policia y no vigilante precisamente por oos conocimientos que tiene, y no por llevar una simple arma.. por otro lado, tambien me hace gracia cuando leo que los aytos prefieren vigilantes porque asi no les dan armas ya que esto es muy costoso

    Accede para responder

  • Sergio Cuevas Saldaña

    Sergio Cuevas Saldaña | Jueves, 19 de Mayo de 2016 a las 10:22:54 horas

    Compañero, ya he firmado y deseo lo mejor para vosotros.
    A luchar y a conseguir lo que es de Ley.
    Saludos,

    Accede para responder

  • Juan Recuero

    Juan Recuero | Jueves, 19 de Mayo de 2016 a las 00:30:28 horas

    Estimad@s amig@s, os ruego unos minutos de vuestro tiempo a fin de que entreis a ver el documento para el que os solicito vuestra firma como apoyo a la petición que realizo en el mismo, este documento va dirigido a la Junta de Andalucía en relación al nuevo Anteproyecto de Ley de Coordinación de Policías Locales. Si dicho documento se aprobara tal cual está redactado en estos momentos, resultará que en lugar de ir hacia adelante, daremos un gran paso hacia atrás, condenando a las pequeñas localidades, menos de cinco mil habitantes, a disponer de un servicio de vigilancia pública precario, mal formado, poco profesional. Si alguno necesita más información, me tiene a su disposición. Sólo tienes que picar sobre la imagen, leer el documento, y si te parece bien picar en " firmar el documento" introducir los cuatro datos que se piden y aceptar. La seguridad pública es de interés general y como ciudadano, que igualmente soy, prefiero vivir en una sociedad donde los Agentes de la Autoridad sean profesionales con la debida formación. Mantener las actuales plazas de Vigilantes Municipales, y en aquellas localidades de menos de cinco mil habitantes que cuentan con Cuerpos de Policía Local pe

    Accede para responder

  • Cirujano

    Cirujano | Miércoles, 13 de Abril de 2016 a las 18:04:19 horas

    Hola chic@s. En cataluña, los q lo hacen, el curso d vigilante dura 120h. Yo soy vigilante, anteriormente policia local interino, tampoco hice ningun curso, y personalmente n creo q en 120h t enseñen todo lo q se supone q tienes q saber para desempeñar las mismas funciones q un policia local como dicen x ahi. Mas q nos pese, a mi n xq tengo muy claro q soy vigilante y n voy a hacer lo mismo q un pl, q como decia, lo he sido 7 años, n tenemos potestad para hacer segun q cosas xq n nos han enseñado xq n tenemos q saberlo. En la ley 16/91 d pl de cataluña n dice nada q los vigilantes tengan q hacer atestados ni detenciones ni nada d nada, hacer informes y levantar actas y vigilar q se cumplen las ordenanzas y los bandos. Lo demas es dar apoyo a las fcse. Yo lo tengo claro, vigilante n es policia barata. Saludos

    Accede para responder

  • Javier

    Javier | Martes, 07 de Julio de 2015 a las 17:49:58 horas

    Hola Sergio Cuevas,
    Soy Javier, vigilante municipal y funcionario por oposición en una localidad de Gerona (Cataluña). Sólo quería hacer un pequeño comentario respecto a las funciones. En la Ley 16/91 de policías locales de Cataluña, en su art. 1.2 dice lo mismo que en el art. 8 de Cas. y León salvo que no dice nada de ejercer las mismas funciones que un policía. En el art. 13 dispone las mismas competencias por lo que, al menos en Cataluña, un vigilante no puede hacer las mismas funciones que un policía local ya que tiene competencia en seguridad ciudadana o accidentes de trafico.Un saludo

    Accede para responder

  • Sergio Cuevas

    Sergio Cuevas | Viernes, 24 de Enero de 2014 a las 11:26:03 horas

    Hola Palu y hola David. La legislación es la que manda en todos los aspectos, y es tan complicado que ni los que estamos con ella día a día la entendemos, así que es difícil pedir que los ciudadanos conozcan todas las leyes. Pero sí que es coherente que la falta de respeto impere en la sociedad, y que se nos respete como personas lo primero, y por supuesto, por llevar un uniforme. No somos culpables de las letras que llevamos a la espalda, y eso se lo intenté hacer ver a la persona que el otro día me faltó al respeto diciendo que no me permitía el DNI: "yo no se lo dejo a ningún vigilante", me dijo. Ya tenemos fecha para un juicio que yo nunca hubiera querido tener, pero a veces no nos queda otra para defender la autoridad que se nos ha concedido.
    Seguro que en breve se nos da una respuesta lógica con la reforma de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.Saludos compañeros.

    Accede para responder

  • DAVID

    DAVID | Jueves, 23 de Enero de 2014 a las 18:27:53 horas

    Buenas tardes. Soy Vigilante Municipal en el Excmo. Ayto. de Toral de los Vados (León). Quería aportar mi humilde opinión. Somos 43 V.M. repartidos en 21 Aytos. de Castilla-León. Como dice Sergio y la Ley Autonómica, realizamos idénticas funciones que un Policía Local. La diferencia es la denominación y portar arma de fuego. La denominación es así dado que para formar CUERPO de Policía Local se requieren unos requisitos, entre ellos ser un mínimo de 7 efectivos. Mientras no se cumplan esos requisitos, la denominación sería la de Vigilante Municipal. Se está hablando de la futura reconversión a Agentes de Policía Local por parte de la Junta, cosa que sería muy fácil de hacer, ya que, solo sería dotar de arma de fuego y uniformidad superior con la leyenda de Policía Local. La denominación Vigilante crea confusión entre la ciudadanía, hasta el punto que los vecinos piensan que somos vigilantes de seguridad privada. Esta idea cambia cuando alguno/a se tiene que recibir una sanción en materia de tráfico, sobre todo, ahí es cuando la gente ya sabe que realizamos idénticas funciones. Un vigilante de seguridad privada no puede denunciar como agente de la autoridad. Por tanto, siempre requerimos un trato mutuo de respeto y cordialidad y se nos reconozca la labor que realizamos. Un Saludo.

    Accede para responder

  • palu

    palu | Martes, 03 de Diciembre de 2013 a las 20:29:40 horas

    Buenas noches, he estado leyendo vuestros comentarios y me gustarìa presentarme, soy Vigilante municipal Funcionario de carrera con oposiciones aprobadas y con la ESPA realizada , en nuetra poblacion no esta creado el cuerpo de la Policia local y como dice el articulo 6.1 de la ley 13/2001 de coordinacion de p l de Andalucia tenemos caracter de Agente de la Autoridad, en nuestra Ley no dice que los vigilantes municipales funcionarios de carrera no puedan portar armas y en las bases de mi oposicion ponia compromiso de portar armas , las hemos solicitado a la intervencion y nos dicen que debido al gran desconocimiento que existe de esta figura en andalucia , no podemos portar el arma , auque la ley de coordinacion andaluza dice que la ley se hace extensible a todos los vigilantes municipales funcionarios que no se encuentren en situacion a extinguir, yo estoy en activo desde hace 8 años y aqui no existe el cuerpo, haber si algun compañero tubiese conocimiento de algun caso o me pudiese ayudar en algo , de todos modos como en la ley de cordinacion no dice que no podemos portar armas yo voy a llegar hasta el final , si me contestan en el recurso que no , llegare hasta el contencioso haber si topo con la pared del todo o creo una jurisprudencia , Un saludo a todos los vigilantes que de verdad, digan lo que digan somos policias ,anque no le guste algunos .

    Accede para responder

  • Sergio Cuevas

    Sergio Cuevas | Jueves, 08 de Agosto de 2013 a las 23:07:12 horas

    Buenas noches.
    Yo no se la legislación que hay en Menorca, pero en Castilla y León es muy clara: los vigilantes municipales no pueden portar arma (aunque nos formaron en la academia para poder portarla) y solo son agentes de la autoridad los policías locales y los vigilantes municipales.
    Seguro que hay Ley de Coordinación de Policías Locales en las Islas Baleares y ahí habrá que mirar las dudas que tienes.
    He estado buscando información de esa zona, y está muy reciente el asunto.
    Lo siento. No puedo decirte más.
    Un saludo compañero.

    Accede para responder

  • pedro

    pedro | Jueves, 08 de Agosto de 2013 a las 20:05:13 horas

    el dia 4 de agosto de 2013 deje un mensaje que digo que yo soy funcionario de un ayto de menorca Mahón y que soy vigilante de seguridad y con la nueva ley de seguridad que seremos agentes de la autoridad y preguntaba si mi ayto me podia cojer como agente de la autoridad en el cuerpo de la policia local como vigilante municipal en agente de la autoridad en sus funciones gracias

    Accede para responder

  • pedro

    pedro | Domingo, 04 de Agosto de 2013 a las 19:26:25 horas

    yo soy vigilante de seguridad y aparte trabajo en un ayuntamiento como oficial polivalente.puedo trabajar como seguridad en el mismo ayuntamieento como el cuerpo de vigilancia municipal.como la nueva ley de seguridad seremos agentes de la autoridad se puede reconosr y como lo hago pido toda la informacion necesaria gracias

    Accede para responder

  • YOMISMO

    YOMISMO | Viernes, 14 de Junio de 2013 a las 18:51:08 horas

    Alguien sabe sin un VM puede portararma corta con licen ia tipo A fuera del ejercicio de sus funciones.

    Accede para responder

  • ana

    ana | Sábado, 16 de Marzo de 2013 a las 12:45:13 horas

    Alto y claro como debe ser.
    Que tengamos todos una buena Semana Santa y el tiempo nos respete unos dias.saludos

    Accede para responder

  • Sergio Cuevas

    Sergio Cuevas | Miércoles, 13 de Marzo de 2013 a las 16:40:44 horas

    Hola Ana:
    No es cuestión de desprestigio, es cuestión de tener claros los conceptos.
    Si lees bien mi artículo ( o si quieres, busca la Ley 9/2003 de coordinación y lees con tranquilidad el art. 8.2), te dice que " los vigilantes ejercerán las funciones encomendados a los cuerpos de Policía Local...
    Yo creo que queda bien claro. De todas formas, no crees que si esto no fuera así, ¿no habría sido yo condenado por usurpación de funciones? Insisto: hago todo lo que hacen ellos, la única diferencia es el arma. Y es así, de verdad. Todos los cursos que hago, los hago con ellos. El último que hice fue uno que duraba 9 meses de "violencia de género" impartido por la Junta de Castilla y León. ¿Porqué me admiten si no puede ejercer esa función?. Creedme. Soy Vigilante pero hago lo mismo que un policía local.
    Por cierto, muy muy orgulloso de lo que soy, de lo que hago, y del nombre que llevo a la espalda.

    Accede para responder

  • ana

    ana | Miércoles, 13 de Marzo de 2013 a las 12:37:32 horas

    no puedes ejercer las mismas funciones que un policia local pues en ese caso las oposiciones no serian diferentes.de todos modos no entiendo tanto afan en que se te considere policia local y no vigilante municipal.Ni que fuese un desprestigio ser vigilante.

    Accede para responder

  • Sergio Cuevas

    Sergio Cuevas | Martes, 12 de Marzo de 2013 a las 23:12:29 horas

    Gracias a todos por pasaros. Esto es lo que hace falta, dialogo entre todos los vecinos para entender las cosas que pueden parecer fáciles y que no lo son. Entre todos tenemos que llegar a entender lo que dudemos. Gracias a todos y sobre todo a Sahagún digital por permitir este contacto entre la gente.

    Accede para responder

  • Javier Robles

    Javier Robles | Martes, 12 de Marzo de 2013 a las 22:26:20 horas

    Yo creo que tendrian que quitarles las armas a todos, en vez de darselas a mas.
    Sergio, tu que eres amigo de las citas, seguro que tienes alguna al respecto. Creo que tenemos mas armas que personas y no somos (afortunadamente) Estados Unidos, y Sahagun no es Beirut, mantengamos el orden en paz y armonia y dejemos las armas, si es por dinero, no hay problema, el Sr. Barcenas, el Sr. Undargarin, etc..., etc..., tienen mucho, que lo devuelvan y que valoren a todos losfucionarios publicos en funcion de su trabajo.
    Mientras tanto, respetemonos unos a otros y quiza llegue un dia.............como dice Sergio que no tengamos necesidad de arbitros en los campos de futbol.
    Un saludo, y felicidades a Sergio por su apoyo a Sahagundigital.

    Accede para responder

  • sergio cuevas

    sergio cuevas | Martes, 12 de Marzo de 2013 a las 19:44:00 horas

    La oposición que aprobé era para vigilante municipal, pero eso es lo de menos. Yo he dicho que no soy policia local, pero si ejerzo las mismas competencias, y eso es lo que importa. Que Sahagún tenga Vigilante y no Policia es por cuestión meramente económica (las armas valen mucho dinero). Pero insisto, da igual el nombre que tengamos, lo importante son las competencias que ejercemos, que son las mismas unos que otros. Se que es dificil de entender, pero a quien quiera le enseño mi carnet profresional, donde pone claramente que soy agente de la autoridad (como los policias locales) y la categoría de Vigilante Municipal.
    Saludos.

    Accede para responder

  • ana

    ana | Martes, 12 de Marzo de 2013 a las 18:26:41 horas

    ¿pero has aprobado una oposicion como un policia local o no?

    Accede para responder

  • vecino

    vecino | Martes, 12 de Marzo de 2013 a las 15:28:45 horas

    Que polémica más absurda. Son profesionales cualificados (ya que han sido instruidos para ello) que ocupan un puesto de trabajo). Se lleva, gracias a dios un sueldo a casa (lo digo según está el panorama, que en estos foros hay que cuidar mucho lo que se dice y como se dice) y vive honramaente. Un saludo

    Accede para responder

  • Sergio cuevas

    Sergio cuevas | Martes, 12 de Marzo de 2013 a las 09:56:36 horas

    Veterano: me gustaría qué dieses tu opinion respecto al comentario que has puesto, si es posible. Gracias por adelantado.

    Accede para responder

  • veterano

    veterano | Martes, 12 de Marzo de 2013 a las 02:09:50 horas

    Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
    Artículo 53.

    1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:

    Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

    Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

    Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

    Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

    Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.

    La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.

    Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.

    Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las Comunidades Autónomas la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

    Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

    2. Las actuaciones que practiquen los cuerpos de policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c y g precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

    3. En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b del apartado 1. Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local.

    Los funcionarios integrantes de los Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás normas que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma.

    Accede para responder

  • Sergio Cuevas

    Sergio Cuevas | Lunes, 11 de Marzo de 2013 a las 23:57:10 horas

    Gracias a todos por participar.
    Contrariador: Ya expongo que no somos iguales, pues los policias locales llevan arma y yo no. Pero las competencias son las mismas: ellos pueden detener, yo tb. Ellos pueden denunciar en materia de tráfico, yo tb. Ellos pueden decomisar en materia de droga, yo tb. Ellos pueden... yo tb. Lo dice el art. 8, no lo digo yo. No somos lo mismo. Si hacemos lo mismo. Es más en mi orla de la academia aparezco junto a otros 60 policías locales de Castilla y León, por lo tanto la formación ha sido la misma porque las competencias son las mismas. Qué más de el nombre con el que se nos conozca, lo que importa es lo que hacemos.
    Por cierto, no somos cosas, somos personas, agentes de la autoridad, vecinos....
    Saludos.

    Accede para responder

  • TERUKA

    TERUKA | Lunes, 11 de Marzo de 2013 a las 18:08:37 horas

    NOS HA QUEDADO CLARISIMO, HABUMUS VIGILANTE.

    Accede para responder

  • maria

    maria | Lunes, 11 de Marzo de 2013 a las 16:57:54 horas

    Amen!!!! Mas claro el agua

    Accede para responder

  • irene

    irene | Lunes, 11 de Marzo de 2013 a las 12:16:46 horas

    tienes toda la razón Sergio y no eres mejor ni peor por llevar un
    arma es mas si quieres tienes mas merito que todos aquellos que ejercen su autoridad a la sombra de un arma y encima corres los mismos riegos que ellos y claro con distinto sueldo, sigue asi y enhorabuena por tu labor

    Accede para responder

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.