Redacción Redacción
Lunes, 11 de Marzo de 2013
SUERTES

Luz verde a la nueva ordenanza de tierras comunales en Villacintor

Desde tiempos inmemoriales, los vecinos de Villacintor vienen disfrutando del aprovechamiento de superficies comunales de cultivo agrícola atendiéndose a la legislación general y sin necesidad de más regulación que las normas consuetudinarias. Sin embargo, el avance y la dinamización económica y social producidos en estos últimos años, han puesto de manifiesto la insuficiencia de las normas tradicionales para contemplar y regular adecuadamente todos los supuestos que en la actualidad pueden presentarse.
Así, la Junta Vecinal de Villacintor, ha aprobado en los últimos días una nueva ordenanza reguladora que pretende ordenar el ejercicio de los aprovechamientos de superficies comunales de cultivo agrícola procurando conjugar el derecho de cada vecino y vecina a estos aprovechamientos con la conservación de los recursos y la continuidad de las explotaciones agrarias.
Los pagos afectados por la ordenanza son: Lutero, Vallejos, Mata-Manzanal, Comuniego, Laguna Trigos, C. Zacarias, C. Tío Mariano, Cuesta La Camada, Cotico El Espeso, Regadera, Sardonera, Campo La Casa, Pico Barrusquero, Caseras-Espinalejo, Pozo-Cabras, Cornabajil, Pedreras Viejas y Camperona.
Tendrán derecho a lotes o suertes las personas que ostenten la condición de vecinos y cumplan los siguientes requisitos particulares: estar empadronado en el municipio de Santa María del Monte de Cea con un año de antelación a la solicitud; llevar residiendo en la localidad de Villacintor un año ininterrumpido con anterioridad a la solicitud; residir en la localidad de forma efectiva y continuada, conviviendo con el resto de los vecinos y cumpliendo con sus obligaciones al respecto, durante ocho meses al año como mínimo, salvo ausencias justificadas y finalmente, estar dado de alta en la Seguridad Social en el marco del Régimen Especial Agrario.
Por su parte, la Junta Vecinal de Villacintor determinará el número de lotes, suertes o quiñones en que se divida el terreno comunal según el número de vecinos y vecinas de la localidad con derecho a lote, suerte o quiñón. La Junta Vecinal se hará cargo de los lotes o suertes vacantes o no queridos por los vecinos.
La utilización del lote será de 10 años, transcurridos los cuales quedarán a disposición de
la Junta Vecinal y pudiendo ésta realizar un nuevo reparto antes de la fecha de vencimiento del aprovechamiento si llegaran a darse circunstancias excepcionales. El aprovechamiento se realizará por el beneficiario del mismo, quedando totalmente prohibido el subarriendo o cesión a terceros y exclusivamente agrícola, manteniendo y realizando buenas prácticas agrarias y no pudiéndose levantar construcción alguna de carácter fijo, salvo construcciones propias del aprovechamiento autorizadas por la Junta Vecinal.
La Junta Vecinal fijará la cuota anual que deberán abonar los adjudicatarios del lote.
La cuota no podrá ser inferior a 10 ni superior a 60 euros por hectárea.

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