Del Viernes, 22 de Agosto de 2025 al Martes, 23 de Septiembre de 2025

Consejo de Gobierno
Luz verde al calendario de fiestas laborales 2020
Todos los Santos y Constitución pasan al lunes
El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado esta mañana el decreto por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la comunidad para el año 2020. Como datos más destacables señalar el traslado al lunes las festividades del uno de noviembre –día de Todos los Santos– y del seis de diciembre –día de la Constitución Española–.
En la confección del calendario se han tenido en cuenta las demandas sociales y del sistema productivo, así como el respeto a las fiestas tradicionales de Castilla y León. La propuesta ha contado con el apoyo unánime de los agentes económicos y sociales, representados en el Consejo Regional de Trabajo.
El establecimiento del calendario de fiestas laborales en el ámbito de la comunidad es una competencia que la Junta tiene atribuida conforme a lo estipulado en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León; en el Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que refunde la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descansos.
De acuerdo con esta normativa y a propuesta de la Consejería de Empleo e Industria, el Gobierno autonómico ha aprobado hoy el decreto que fija las fiestas laborales en la comunidad para el año 2020. Todas ellas tienen carácter retribuido y no recuperable. Son las siguientes:
Uno de enero. Año Nuevo
Seis de enero. Epifanía del Señor
Nueve de abril. Jueves Santo
Diez de abril. Viernes Santo
23 de abril. Fiesta de la comunidad
Uno de mayo. Fiesta del Trabajo
15 de agosto. Asunción de la Virgen
12 de octubre. Fiesta Nacional
Uno de noviembre. Todos los Santos. Se traslada al lunes dos de noviembre
Seis de diciembre. Día de la Constitución Española. Se traslada al lunes siete de diciembre
Ocho de diciembre. Inmaculada Concepción
25 de diciembre. Natividad del Señor
Cabe destacar que las festividades del uno de noviembre y del seis de diciembre, ambas señaladas en domingo, se trasladan al lunes. La Junta ha abierto esta propuesta a la participación y el debate, tanto de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, a través del Consejo Regional de Trabajo, como a la sociedad civil, por medio del Portal de Gobierno Abierto.
Asimismo, el calendario aprobado hoy se establece sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local, que fijará para cada municipio la autoridad laboral competente, hasta alcanzar 14 fiestas laborales.
![[Img #20022]](http://sahagundigital.com/upload/images/09_2019/7252_dsc_2000.jpg)
El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado esta mañana el decreto por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la comunidad para el año 2020. Como datos más destacables señalar el traslado al lunes las festividades del uno de noviembre –día de Todos los Santos– y del seis de diciembre –día de la Constitución Española–.
En la confección del calendario se han tenido en cuenta las demandas sociales y del sistema productivo, así como el respeto a las fiestas tradicionales de Castilla y León. La propuesta ha contado con el apoyo unánime de los agentes económicos y sociales, representados en el Consejo Regional de Trabajo.
El establecimiento del calendario de fiestas laborales en el ámbito de la comunidad es una competencia que la Junta tiene atribuida conforme a lo estipulado en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León; en el Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que refunde la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descansos.
De acuerdo con esta normativa y a propuesta de la Consejería de Empleo e Industria, el Gobierno autonómico ha aprobado hoy el decreto que fija las fiestas laborales en la comunidad para el año 2020. Todas ellas tienen carácter retribuido y no recuperable. Son las siguientes:
Uno de enero. Año Nuevo
Seis de enero. Epifanía del Señor
Nueve de abril. Jueves Santo
Diez de abril. Viernes Santo
23 de abril. Fiesta de la comunidad
Uno de mayo. Fiesta del Trabajo
15 de agosto. Asunción de la Virgen
12 de octubre. Fiesta Nacional
Uno de noviembre. Todos los Santos. Se traslada al lunes dos de noviembre
Seis de diciembre. Día de la Constitución Española. Se traslada al lunes siete de diciembre
Ocho de diciembre. Inmaculada Concepción
25 de diciembre. Natividad del Señor
Cabe destacar que las festividades del uno de noviembre y del seis de diciembre, ambas señaladas en domingo, se trasladan al lunes. La Junta ha abierto esta propuesta a la participación y el debate, tanto de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, a través del Consejo Regional de Trabajo, como a la sociedad civil, por medio del Portal de Gobierno Abierto.
Asimismo, el calendario aprobado hoy se establece sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local, que fijará para cada municipio la autoridad laboral competente, hasta alcanzar 14 fiestas laborales.
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