Del Viernes, 22 de Agosto de 2025 al Martes, 23 de Septiembre de 2025

Estado de Alarma
El Real Decreto paraliza los plazos y procedimientos en todo el Sector Público
Con el fin de concentrar los recursos
El Real Decreto que regula el Estado de Alarma de España paraliza los procedimientos administrativos en curso para preservar la integridad y salud de los empleados públicos, con el fin de concentrar los recursos del sector público en aquellas actividades "esenciales" para el funcionamiento del país.
Esta medida, adoptada ayer por el Consejo de Ministros, permite igualmente que los interesados puedan adaptar sus expectativas de términos y plazos a la duración del estado de alarma, sin que la declaración del mismo pueda perjudicar las relaciones ordinarias de los ciudadanos con las administraciones públicas. Esta previsión queda excepcionada únicamente para aquellos supuestos en los que el interesado manifieste su conformidad con la no suspensión o en los supuestos estrechamente vinculados con los hechos justificativos del Estado de Alarma.
El Gobierno considera que el funcionamiento del sector público debe adaptarse a las circunstancias presentes y conciliar la protección de la salud de los empleados públicos con el correcto funcionamiento de los servicios públicos, especialmente aquellos que son esenciales para la colectividad.
Resumen normativo que se aprueba en el Real Decreto
1. Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público, hasta la fecha en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el Sector Publico definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del Estado de Alarma.
Suspendida la expedición de documentos de identidad y la cita previa salvo por motivos de urgencia debidamente justificados
La Dirección General de la Policía anunció también que ha dispuesto la suspensión de la cita previa para la expedición de todo tipo de documentos. Igualmente, quedan anuladas las citas previas ya concertadas hasta el momento.
En las oficinas de documentación solo se atenderá la expedición de documentos por motivos de urgencia debidamente justificados. Una vez que se restablezca la normalidad, todos los ciudadanos afectados deberán concertar de nuevo una cita previa.
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El Real Decreto que regula el Estado de Alarma de España paraliza los procedimientos administrativos en curso para preservar la integridad y salud de los empleados públicos, con el fin de concentrar los recursos del sector público en aquellas actividades "esenciales" para el funcionamiento del país.
Esta medida, adoptada ayer por el Consejo de Ministros, permite igualmente que los interesados puedan adaptar sus expectativas de términos y plazos a la duración del estado de alarma, sin que la declaración del mismo pueda perjudicar las relaciones ordinarias de los ciudadanos con las administraciones públicas. Esta previsión queda excepcionada únicamente para aquellos supuestos en los que el interesado manifieste su conformidad con la no suspensión o en los supuestos estrechamente vinculados con los hechos justificativos del Estado de Alarma.
El Gobierno considera que el funcionamiento del sector público debe adaptarse a las circunstancias presentes y conciliar la protección de la salud de los empleados públicos con el correcto funcionamiento de los servicios públicos, especialmente aquellos que son esenciales para la colectividad.
Resumen normativo que se aprueba en el Real Decreto
1. Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público, hasta la fecha en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el Sector Publico definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del Estado de Alarma.
Suspendida la expedición de documentos de identidad y la cita previa salvo por motivos de urgencia debidamente justificados
La Dirección General de la Policía anunció también que ha dispuesto la suspensión de la cita previa para la expedición de todo tipo de documentos. Igualmente, quedan anuladas las citas previas ya concertadas hasta el momento.
En las oficinas de documentación solo se atenderá la expedición de documentos por motivos de urgencia debidamente justificados. Una vez que se restablezca la normalidad, todos los ciudadanos afectados deberán concertar de nuevo una cita previa.
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