Día Martes, 30 de Diciembre de 2025
Redacción
Adavas-León ha ejercido la acusación particular
La Audiencia Provincial de León condena al dueño de un hostal de Sahagún a cuatro años y seis meses de prisión por un delito de violación a su empleada
Esta sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia
La Audiencia Provincial de León ha condenado al dueño de un hostal de Sahagún a cuatro años y seis meses de prisión por un delito de violación a su empleada, según informan desde la Asociación de Ayuda a Víctimas de Agresiones Sexuales y Violencia Doméstica de León (Adavas-León), a través de una nota de prensa.
En ésta, Adavas explica que la Audiencia Provincial de León en Sentencia del 27 de julio cuya acusación particular ejerció la propia organización, analiza los hechos denunciados por una trabajadora respecto de su empleador, considerando probado "que el acusado realizó sobre el cuerpo de la víctima actos de inequívoco sentido sexual pues no otro significado cabe atribuir a las conductas consistentes en chuparle o lamerle el pecho y en introducirle el dedo en su vagina" utilizando fuerza e intimidación para contravenir la voluntad de la víctima llegando a "inmovilizarla mientras la sometía a hechos tan execrables".
Concluye el fallo de la sentencia condenando al agresor a una pena de cuatro años y seis meses de prisión por un delito de violación. Asimismo, le prohíbe acercarse a la mujer durante seis años, y comunicarse con ella por cualquier medio. Además, se le condena a la medida de libertad vigilada por un tiempo de cinco años.
Los hechos sucedieron en agosto de 2013 y se abrieron Diligencias Previas el 20 de agosto del mismo año, habiendo transcurrido casi siete años hasta la resolución judicial actual, lo cual, una vez más “ha beneficiado al condenado ya que se le ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas, atenuante que implica siempre una injusticia para la víctima ya que supone que se rebaja la pena porque el procedimiento se ha alargado más allá de lo razonable, resultando muy difícil de acreditar que esas dilaciones son derivadas de la inacción judicial y/o de la conducta procesal del condenado, mediante el uso y abuso de recursos , conducta que puede sobrepasar el ejercicio legítimo del derecho a la defensa”, finaliza la nota.
![[Img #21295]](http://sahagundigital.com/upload/images/07_2020/1082_justicia.jpg)








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