Día Jueves, 05 de Febrero de 2026
Redacción
El 25 de julio, Santiago Apóstol será fiesta en la región
Aprobado el calendario de fiestas laborales en Castilla y León para 2022
Los municipios determinará los dos restantes, hasta un total de 14
La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2022, ha dispuesto las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la comunidad para el año 2023:
- Uno de enero, Año Nuevo. Se traslada al lunes, dos de enero
- Seis de enero, Epifanía del Señor
- Seis de abril, Jueves Santo
- Siete de abril, Viernes Santo
- Uno de mayo, Fiesta del Trabajo
- 25 de julio, Santiago Apóstol
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España
- Uno de noviembre, Todos los Santos
- Seis de diciembre, Día de la Constitución Española
- Ocho de diciembre, Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre, Natividad del Señor
Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinar se para cada municipio por la autoridad laboral competente.
![[Img #24825]](http://sahagundigital.com/upload/images/09_2022/208_calendario2.jpg)
La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2022, ha dispuesto las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la comunidad para el año 2023:
- Uno de enero, Año Nuevo. Se traslada al lunes, dos de enero
- Seis de enero, Epifanía del Señor
- Seis de abril, Jueves Santo
- Siete de abril, Viernes Santo
- Uno de mayo, Fiesta del Trabajo
- 25 de julio, Santiago Apóstol
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España
- Uno de noviembre, Todos los Santos
- Seis de diciembre, Día de la Constitución Española
- Ocho de diciembre, Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre, Natividad del Señor
Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinar se para cada municipio por la autoridad laboral competente.








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