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Lunes, 28 de Diciembre de 2020
Aconseja la contención del gasto público

El Procurador del Común advierte que el reparto de ‘detalles’ navideños es ilegal

Toda subvención tiene que tener sus bases

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Jamones, dulces, cestas navideñas, cheques-regalo… Han sido varias las entidades de la provincia que han querido hacer un guiño a la Navidad repartiendo entre sus vecinos ‘pequeños’ detalles amparándose en las fechas o destinando en esos ‘aguinaldos’ el presupuesto de otras celebraciones finalmente suspendidas por la pandemia. Pero el Procurador del Común es tajante: “no está permitido”. 
 
Y es que, según un informe emitido este mismo año a propósito de una denuncia realizada desde un pueblo de Burgos, las donaciones incondicionadas no están permitidas a las Administraciones Públicas, aunque su cuantía sea escasa y con independencia de que los beneficiarios sean las personas empadronadas o se hiciera extensiva a las que no estándolo tengan alguna vinculación con el municipio. 
 
En su informe, el Procurador del Común explica que, la donación, conforme artículo 618 del Código Civil, es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. “Esa característica de liberalidad de la donación hace que sea imposible su aplicación en el ámbito de la Administración, permitiendo que se realice en beneficio de los particulares. El ánimo de liberalidad propio de la donación es contradictorio con la finalidad de interés público que persigue la Administración, de ahí que las subvenciones no puedan responder a la mera liberalidad de la Administración. La subvención comporta una atribución dineraria al beneficiario a cambio de adecuar su actuación a los fines perseguidos con la medida de fomento y que sirven de base para su otorgamiento. La subvención no responde a una causa donandi, sino a la finalidad de intervenir la Administración, a través de unos condicionamientos o de un modus, libremente aceptado por el beneficiario. El artículo 2.1 c) de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, configura la subvención como la disposición dineraria a favor de personas públicas o privadas cuando los proyectos, acciones, conductas o situaciones financiadas tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública”. 
 
De esta forma, la distribución de regalos entre los vecinos no puede considerarse como una subvención, pues faltan los requisitos expuestos para ello y, por otra parte, la situación económica aconseja la contención del gasto público, por lo que aun tratándose de ‘detalles’ no está justificada su entrega. En resumen: el dinero público, siempre, con luz y taquígrafos. 
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